Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del estado Sucre
207° y 158°
SENTENCIA NRO. 077-2017-I
EXPEDIENTE No: 10306
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: JORGE LEONARDO OSORIO FARIAS
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABOG. NINOSKA MATOS GARCIA Y PAOLA MARINA INDRIAGO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA JEHOVA NISSI C.A.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ABOG. CRUZ CASTILLO
Vista la TRANSACCIÓN presentada por ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de abril del año 2016, por el ciudadano JORGE LEONARDO OSORIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.344.394, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil “Comercializadora Oriente 2014 C.A.”, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-404575065, domiciliada en la Urbanización San José, Calle Ayacucho, casa D-13, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, de fecha 21 de agosto de 2014, bajo N° 5, Tomo 30-A RM424, parte demandante; asistido por la apoderada judicial NINOSKA MATOS GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 132.655, y por otra parte, el ciudadano ARGENIS LUIS SANCHEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.454, representante de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA JEHOVA NISSI C.A.”, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-408255405, domiciliada en la Urbanización Cantarrana, Tercera Calle, casa S/N, Parroquia Santa Inés de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, de fecha 4 de agosto de 2016, bajo el N° 23, Tomo 33-A-RM424; asistido en este acto por el abogado en ejercicio CRUZ CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 207.273, en el presente juicio N° 10306, de la nomenclatura interna de este Tribunal, habiéndosele dado cuenta de la misma al ciudadano Juez de este Juzgado, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN efectuada se encuentra ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, y visto el vencimiento de las fechas de los tres pagos establecidos en la misma, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.- Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE;
SECRETARIO,
ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE
NOTA: En esta misma fecha (18/10/2017) previos los requisitos de Ley, siendo la 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
SECRETARIO,
ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE
Expediente Número: 10306
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Materia: Civil
Sentencia Interlocutoria.
SSD//JAS//MMO
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