Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del estado Sucre
207° y 158°

SENTENCIA NRO. 076-2017-I
EXPEDIENTE No: 10038
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD
MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL BLANCO CONTRERAS
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABOG. CARLOS VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: MADELEINE BLANCO CONTRERAS
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABOG. HECTOR JOSE GOMEZ DELGADO

Vista la TRANSACCIÓN presentada por ante este Tribunal en fecha once (11) de Octubre del presente año 2017, por los ciudadanos Abog. HECTOR JOSE GOMEZ DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 223.926, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte accionada ciudadana MADELEINE BLANCO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.187, y CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.871, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HECTOR RAFAEL BLANCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.872.875, en el presente juicio N° 10038, de la nomenclatura interna de este Tribunal, habiéndosele dado cuenta de la misma al ciudadano Juez de este Juzgado, y por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN efectuada se encuentra ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.- Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZ,



DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE;

SECRETARIO,



ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE

NOTA: En esta misma fecha (16/10/2017) previos los requisitos de Ley, siendo la 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
SECRETARIO,



ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE


Expediente Número: 10038
Motivo: PARTICION DE LA COMUNIDAD
Materia: Civil
Sentencia Interlocutoria.
SSD//JAS//MMO