JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de octubre de 2.017
207° Y 158°
SENTENCIA NRO 75-2017-I
EXPEDIENTE No: 10.297
MOTIVO: DIVORCIO
MATERIA: CIVIL
PARTE
DEMANDANTE: ANDREINA CARMENATE MUÑOZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. AUGUSTO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA JORGE DANIEL ALMERIDA SABEH
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS
DEFENSOR AD-LITEM JULIO ARIAS
Se observa de las actas procesales que en fecha 26 de enero de 2017, se recibe por Distribución, demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana ANDREINA CARMENATE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.539.642, asistida en esa oportunidad por el abogado en ejercicio AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.895, contra el ciudadano JORGE DANIEL ALMERIDA SABEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.271.702. (ver folios del 1 al 5).-
En fecha 02 de febrero de 2017, este Despacho Judicial le dio entrada a la demanda, signada con el Nº 10.297 de la nomenclatura interna de este Tribunal, procediendo a admitir la presenten demandada y ordenándose la citación del demandado, así como se desprende del acto de comunicación librado. (ver folios del 6 al 8).-
Por cuanto se observa de las actas procesales que resultó imposible la notificación del demandado, previa solicitud de la parte demandante se designó al abogado en ejercicio JULIO ARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.981, como defensor judicial de la parte demandada. (ver folios del 10 al 35). Procediéndose a fijar de acuerdo al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el primer acto conciliatorio. (ver folios del 36 al 40).-
En tal sentido, en fecha 10 de julio de 2017 tuvo lugar el primer acto conciliatorio, no compareciendo la parte demandada al mismo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a las partes a un segundo acto conciliatorio pasados fueren cuarenta y cinco días continuos. (ver folio 41).-
En fecha 26 de septiembre de 2017, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, no compareciendo la parte demandada al mismo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a las partes al acto de contestación al quinto día siguiente. (ver folio 42).-
Ahora bien, en fecha 06 de octubre de 2017, momento en el que fue fijado el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, se observa que no compareció la parte demandante, ni por si, ni por apodera judicial. En tal sentido, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 758 up supra, establece:
“Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
Negritas y subrayado de este Tribunal.
De igual manera, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, con ponencia de la Magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba, dictada en el expediente AA20-C-2016-000484, dejó sentado:
“…Ahora bien, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…”.
El artículo antes transcrito, contiene el efecto extintivo del proceso por la no comparecencia del demandante al acto de la contestación de la demanda, igualmente, prevé que la inasistencia del demandado al referido acto se estima como contradicha la demanda…
… En el caso bajo estudio, se constató de las actas procesales que siendo la oportunidad pautada para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, conforme el acta de fecha 15 de enero de 2.016 que corre al folio 21, la parte demandante no compareció al acto, por lo que resulta aplicable ineludiblemente la consecuencia jurídica que dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y que se reafirma con el criterio jurisprudencial citado, como lo es la extinción del proceso...”
Negritas y subrayado de este Tribunal.
De acuerdo a lo anteriormente señalado, y visto que en el caso bajo examen, la parte demandante no compareció al acto de contestación de la demanda, en consecuencia se considera procedente en derecho declarar la extinción de la presente demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana ANDREINA CARMENATE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.539.642, asistida en esa oportunidad por el abogado en ejercicio AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.895, contra el ciudadano JORGE DANIEL ALMERIDA SABEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.271.702
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: La EXTINSION DE LA PRESENTE DEMANDA.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (10/10/2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE
NOTA: En esta misma fecha (10/10/2017) y previos los requisitos de Ley, siendo las dos de la tarde (12:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE C.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 10297
MATERIA: CIVIL
SSD//JAS/MMO
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