REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL CABRERA E., LUIS ARMANDO MONTES NUÑEZ y JESUS RAMON ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.949.846, V-4.183.008 y V-5.689.155, respectivamente, en condición de Presidente, Tesorero y Secretario, respectivamente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO (OCVITRASEP), asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL CABRERA E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.188, contra los ciudadanos DENY MARTIN HERNANDEZ, MAILYN DE LOS ANGELES GOMEZ ESPARRAGOZA y JULIO CESAR SILVA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.973.084, V-14.125.599 y V-9.272.859, en ese mismo orden, y de este domicilio.
I
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 02 de Diciembre de 2016, la parte demandante consignó los recaudos que acompañan al escrito libelar y, por auto dictado el día 06 del mismo mes y año, este Tribunal admitió la pretensión que nos ocupa por el trámite del procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los efectos de la contestación a la pretensión.
En fechas 30 y 31 de Enero de 2017, el Alguacil de este Juzgado suscribió diligencias mediante las cuales manifestó haber cumplido con la citación de los demandados, consignando los respectivos recibos firmados (folios 56, 58 y 60).
En fecha 02 de Marzo de 2017, estando dentro de la oportunidad para dar contestación a la pretensión, el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO en representación de su mandante la co-demandada MAILYN DE LOS ÁNGELES GÓMEZ ESPARRAGOZA, presentó escrito promoviendo cuestiones previas, oponiendo defecto de forma de la demanda, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 63 al 66)
En fecha 03 de Marzo de 2017, el co-demandado DENI MARTIN HERNANDEZ VELASQUEZ, asistido del abogado en ejercicio JESUS GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.452, contestó la pretensión (folios 67 y 68).
En fecha 16 de Mayo de 2017, este Despacho Judicial dictó sentencia interlocutoria resolviendo las cuestiones previas planteadas, declarando con lugar la cuestión previa alusiva al defecto de forma del escrito libelar, precisando en la dispositiva lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora deberá subsanar el defecto de forma del libelo de demanda, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la cual la Secretaria haga constar la última notificación de las partes”.
En fecha 20 de Septiembre de 2017, la Secretaria de este Juzgado mediante nota dejó expresa constancia de haberse llevado a cabo la última notificación de las partes (folio 148), correspondiendo a la parte actora subsanar el defecto de forma del libelo de demanda, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la aludida nota de secretaría exclusive.
Ahora bien, el artículo 354 ejusdem, en su parte in fine dispone que, declaradas con lugar las cuestiones previas “Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 de este Código”.
Así las cosas, como quiera que la norma parcialmente citada es de estricto orden público, y por cuanto de autos se desprende la incomparecencia de la parte actora a subsanar el defecto de forma de la demanda en los términos expuestos en la sentencia interlocutoria recaída en este proceso judicial, ello comporta que se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el referido dispositivo legal, resultando procedente aplicar al caso de autos la sanción prevista en la indicada norma, es decir, la extinción del presente procedimiento y así se decide.
I
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento a través del cual se ventiló la pretensión de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL CABRERA E., LUIS ARMANDO MONTES NUÑEZ y JESUS RAMON ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.949.846, V-4.183.008 y V-5.689.155, respectivamente, en sus condiciones de Presidente, Tesorero y Secretario, respectivamente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO (OCVITRASEP), contra los ciudadanos DENY MARTIN HERNANDEZ, MAILYN DE LOS ANGELES GOMEZ ESPARRAGOZA y JULIO CESAR SILVA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.973.084, V-14.125.599 y V-9.272.859, en ese mismo orden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Expediente Nº 19.722
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Partes: Organización Comunitaria de Vivienda de Trabajadores del Sector Publico (OCVITRASEP)
& Deny Martín Hernández, Mailyn Ángeles Gómez E. y Julio Cesar Silva Lovera
Materia: Civil
Motivo: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
GMM/nf
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