REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 09 de Octubre de 2.017, el ciudadano FRANCISCO MARCANO CONCEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.497.246, asistido por la abogada en ejercicio Carla SANZONETTY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.675, solicitó la declaratoria de prescripción de la ejecutoria, en la causa donde se ventiló la pretensión de Cobro de Bolívares, incoada por la compañía anónima PROSPERI CUMANA C.A, en su contra y contra el ciudadano HUMBERTO RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.075.372.
Ahora bien, advierte quien suscribe de las actas procesales que, la parte demandada de autos convino en la referida pretensión, convenimiento éste que fue homologado por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 1.979, según se constata del folio 35.
Obsérvese que el artículo 1.977 del Código Civil, prevé un lapso de prescripción de veinte (20) años para que la parte gananciosa inste la ejecución de una sentencia firme, siendo que en el caso de marras desde que fue homologado el convenimiento en referencia y habiendo reconocido la parte demandada la existencia de una obligación de pago a favor de la empresa demandante ha transcurrido más de veinte (20) años, sin que ésta haya hecho ejecutar dicho convenimiento, pues, no ha efectuado acto alguno que impulse la ejecución, circunstancia ésta que hace presumir que no tiene interés en ello, por cuanto se dio satisfacción el mismo en el convenimiento. De modo que, resulta evidente que desde el día posterior al 13 de Febrero de 1.979 hasta el día de hoy, transcurrió con exceso el lapso de prescripción de la ejecutoria en este juicio previsto en el citado dispositivo legal, así se decide.

En razón de los razonamientos que preceden este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo, Agrario y Bancario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRESCRITA LA EJECUCIÓN en la causa donde se ventiló la pretensión de COBRO DE BOLIVARES, seguida por la Compañía Anónima “PROSPERI CUMANA” C.A, contra los ciudadanos FRANCISCO MARCANO CONCEGA y HUMBERTO RAFAEL SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.497.246 y V- 5.075.372, respectivamente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2.017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. VIANETT MARCANO
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.
La Secretaria.,

Abg. VIANETT MARCANO


Exp. Nº 1.934
Materia: Mercantil
Motivo: Cobro de LETRAS DE CAMBIO.
Partes: Compañía Anonima “PROPERI CUMANA” contra FRANCISCO MARCANO C. y HUMBERTO SALAZAR