REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 3.570./17
SOLICITANTE: RUTH MILENA GOMEZ GONZALEZ
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana RUTH MILENA GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.442.298, domiciliada en la Ciudad de Carúpano Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Procediendo en este acto en nombre y representación de la ciudadana REYDI MIRGELIS CHACON ZAMBRANO, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Niña “OMISSIS”, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de la Maternidad Candelaria García, de la ciudad de Carúpano, del Registro Civil de Nacimiento, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 4426, de fecha 24 de Octubre del año 2007. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dicha partida corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de la Maternidad Candelaria García, de la ciudad de Carúpano, del Registro Civil de Nacimiento, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento en los datos de la progenitora de la Niña se escribió de la siguiente manera: OMISSIS siendo lo correcto que el nombre de la progenitora de la niña es: OMISSIS se ordena la corrección de la Partida de nacimiento. Para efectos probatorios del solicitante, consignó copia de la partida de nacimiento de la niña y. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto siendo lo correcto que el nombre de la progenitora de la niña es: OMISSIS. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:55 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N°3.570.-17
JMG/drm/im