REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 3.569.-
SOLICITANTE: MILEYDA JOSEFINA RUIZ VELASQUEZ
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana MILEYDA JOSEFINA RUIZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.919.835, domiciliada en la Comunidad de Guaca, Sector La Marina, Calle La Esperanza, Casa s/n, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Defensa Pública, de esta extensión judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número (N° 190), de fecha Veintiuno de Abril de 2.006. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dicha partida corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento en el libro solo aparece las firmas de los progenitores, los testigos y del prefecto, sin tener redacción alguna del texto. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de nacimiento, y copia de la constancia de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda redactar el texto correspondiente a la partida N° 190 de fecha 21 de Abril del año 2.006, del niño OMISSIS. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:55 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 3.569.
JMG/drm/yl.-
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