REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE N°: 14.650/17.-
DEMANDANTE: RAMON DEL CARMEN GONZÁLEZ NORIEGA
DEMANDADA: YANIRIS ADELINA RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha veintisiete (27) de Junio del año 2.017, el ciudadano RAMON DEL CARMEN GONZÁLEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.105.837, domiciliado en Santo Eduviges, calle Las Delicias casa s/n, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68939, y presente formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra de la ciudadana YANIRIS ADELINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 16.892.984, domiciliada en San José de Paria, Sector el Hoyo, cerca la Plaza casa s/n, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:
“En fecha veintitrés (23) de Junio del 1999, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Capital Guiria del Estado Sucre, con la ciudadana YANIRIS ADELINA RAMOS, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo, de nombre: OMISSIS, de Diecisiete (17) años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimientos que constan en auto”.-
La demanda fue admitida el veinte (20) de Junio del 2.017, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada mediante Exhorto al Juzgado Del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Valdez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. Guiria y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha Veinte (20) de Septiembre del 2017, se agrego comisión cumplida remitido por el Juzgado Del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Valdez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. Guiria a la ciudadana YANIRIS ADELINA RAMOS.-
Corre inserta al folio veintiuno (21) del expediente, notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano RAMON GONZÁLEZ NORIEGA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; la cónyuge demandada no contestó la demanda, aún de haber sido citada. La Fiscal del Ministerio Público, no hizo oposición a la presente solicitud.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá ambas partes de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA. Con relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) mensuales, en cuanto a los demás conceptos, para útiles y uniformes, no hay ofrecimiento por cuanto mi hijo no se encuentra estudiando, en Navidad aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para su ropa estreno, calzados. El Régimen de Convivencia Familiar, será alterno los fines de semana, igualmente en Carnavales, Semana Santa, Día del Padre, Día de la Madre, Navidad y Fin de año, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano RAMON DEL CARMEN GONZÁLEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° 14.105.837, contra su cónyuge ciudadana YANIRIS ADELINA RAMOS, Titular de la cédula de identidad N° 16.892.984, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 14.650-17.-
JMG/drm/mr.-
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