REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 3.550-17
SOLICITANTE: MARIELA DEL VALLE ROJAS MUJICA
BENEFICIARIO: OMISSIS
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE ROJAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.830.307, domiciliada en la comunidad de Yaguaraparo, calle San Miguel, casa n 24, de Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por la Defensora Pública de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por Registro Civil de Nacimiento, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, bajo el N° 87, de fecha 20 de Octubre del año 2005. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la Niña, por un error material al momento de asentar dicha partida, no se escribió el nombre de la madre, sino el nombre de la progenitora de la madre de la niña de la siguiente manera: “AGUEDA DE JESUS MUJICA HEREDIA” cuando debería tener redactado el nombre de la progenitora de la niña siendo lo correcto es “EMENEGILDA DEL VALLE LEIVA MUJICA”. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de Nacimiento, del Municipio Cajigal del Estado Sucre y copias de las cedulas de identidad de las partes involucradas. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por el Registro Civil de Nacimiento, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, bajo el N°87, de fecha 20 de Octubre del año 2005, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar el nombre de la progenitora de la niña que es lo correcto: “EMENEGILDA DEL VALLE LEIVA MUJICA ” .Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cuatro (04) día del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.










Exp. N° 3.550/17
JMG/drm/mr