REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 14.291-16.
DEMANDANTE: LEIDY YSABEL VELASQUEZ ESPINOZA
DEMANDADO: ANIBAL ARQUIMEDES VILLARROEL GALLARDO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LEIDY YSABEL VELASQUEZ ESPINOZA, representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pública de esta Extensión Judicial, en su condición de madre de los niños OMISSIS Manifestando que requiere la Revisión de obligación de Alimentación”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LEIDY YSABEL VELASQUEZ ESPINOZA Y ANIBAL ARQUIMEDES VILLARROEL GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.021.510 y 14.977.784, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchu Viejo, Calle Bello Monte, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Teléfono celular: 0426-1804761, y el segundo en San Martín, Urbanización Curacho, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucr; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor suministrará CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00) los días Diez (10) de cada Mes, y BOLIVARES SETENTA MIL (Bs.70.000,00) los Veinticinco (25) días de cada Mes; este monto llevara incluido el pago correspondiente a la cancelación de la Escuela por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs.20.000,00) para un total de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL (Bs.110.000,00) de forma Mensual.
SEGUNDO: en cuanto a las Medicinas y Servicios Médicos, ambos progenitores se encargaran de los mismos por partes iguales, previa la presentación de las facturas de gastos, en cuanto a los uniformes y útiles escolares los gastos se sufragaran por partes iguales entre los progenitores.
TERCERO: Los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares, Medicinas y Servicios Médicos, previa la presentación de las facturas de gastos, serán cubiertos por la progenitora.-
CUARTO: En cuanto a las ropas y calzados de los niños el progenitor se encargara de los mismos, comprometiéndose expresamente de que los mismos los hará, antes del Diez (10) de Diciembre de cada año. en cuanto a la deuda atrasada por el monto de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs.4.000,00) será cancelado el día Diez (10) del Mes de Noviembre del año 2017.
QUINTO: El padre se compromete a sufragar la Inscripción de uno de los niños en el Béisbol por la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00).
SEXTO :El padre se compromete a la cancelación de BOLIVARES CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00) por concepto de BONO VACACIONAL.
SÉPTIMO: El padre pagara la obligación de Manutención en la cuenta Bancaria a nombre de la madre de los niños Ciudadana LEIDY YSABEL VELASQUEZ ESPINOZA. En este estado las partes acuerdan en conformidad con lo estipulado.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LEIDY YSABEL VELASQUEZ ESPINOZA Y ANIBAL ARQUIMEDES VILLARROEL GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.021.510 y 14.977.784, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp: N° 14.291/16.-
JMG/drm/am.-
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