JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 14.691-15
DEMANDANTE: MANUEL DEL JESUS ANDARCIA ALVINO
DEMANDADA: ABIGAIL DEL JESUS CEDEÑO REYES
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)



Vista la solicitud presentada en fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2.017, por el ciudadano MANUEL DEL JESUS ANDARCIA ALVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.405, asistido del Abogado en ejercicio José Rodríguez Venales, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22586 , en la cual DESISTE del presente procedimiento, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano MANUEL DEL JESUS ANDARCIA ALVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.405. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los treinta y un (31) día del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-






EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.









EXP. N° 14.691-17
JMG/DRM/mr.-