REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 3.547/17
SOLICITANTE: ORIENNY CHIGUITA JIMENEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana ORIENNY CHIGUITA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.706.452, domiciliada en la comunidad MI Jardín Zamorano, Calle 02, casa Nº 145 Parroquia Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asistida por la Defensora Pública de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Niño OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento DEL Hospital General Dr. “Santos Anibal Dominicci”, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1969, de fecha 01 de Junio del año 2007. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO del niño, por un error material al momento de asentar dicha partida, se escribió el Nombre de su progenitora de la siguiente manera: “ORIENNY JOSEFINA CHIGUITA JIMENEZ” sin embargo lo correcto es “ ORIENNY JOSEFINA CHIGUITA JIMENEZ”. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento, llevado por los Libros de Registros de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Dr. “Santos Aníbal Dominicci”, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y copia de Cedula de Identidad. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesada, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento, del hospital General Dr. “Santos Aníbal Dominicci”, por la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1969, de fecha 01 de Junio del año 2007, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es: “ORIENNY JOSEFINA CHIGUITA JIMENEZ”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 3.547/17
JMG/drm/mll
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