REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 14.674-17
DEMANDANTE: AMABELIS DEL VALLE UGAS FERMIN
DEMANDADO: CESAR LUÍS HURTADO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana AMABELIS DEL VALLE UGAS FERMIN, titular de la cedula de Identidad Nº 10.876.138, asistida por el Abogado en ejercicio Alex González, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 22.338, en su condición de madre del Adolescente OMISSIS.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos AMABELIS DEL VALLE UGAS FERMIN Y CESAR LUÍS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.876.138 Y 4.946.114, respectivamente, domiciliados la primera de este domicilio, y el segundo en Calle Naciones Unidas, casa s/n, canchunchu viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención:
PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le suministrara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000, OO,) MENSUAL, cancelando de la siguiente forma, primera quincena del mes por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y la segunda quincena del mes por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en los meses de Agosto y Diciembre, la Obligación de Manutención extraordinaria es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) igualmente pagara el equivalente, .-
SEGUNDO: En cuanto a los Gasto Médicos, Medicinas, útiles y uniformes escolares, los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) Servicios Médicos.-
TERCERO: En cuanto los depósitos de la Manutención se harán en la siguiente cuenta Bancaria N° 01280023102300124950, cuenta de ahorros del Banco Caroní, a nombre de AMABELIS DEL VALLE UGAS FERMIN.-
CUARTO: La Obligación de Manutención se ajustara cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el Salario Mínimo mensual en una proporción del equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%).-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, AMABELIS DEL VALLE UGAS FERMIN Y CESAR LUÍS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.876.138 Y 4.946.114. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los tres (03) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 14.674-17
JMG/drm/mr.
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