TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXPEDIENTE Nº: 3.616-17
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.

FECHA ENTRADA: 24/10/2.017

SOLICITANTES: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ Y DIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ DE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.293.034 Y 14.681.806, respectivamente.

ABOGADO ASISITENTE: ANGEL JESUS MARCANOGUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.231.

2 HIJOS: OMISSIS actualmente de diecisiete (17) años de edad y doce (12) años de edad, en fechas 15-08-2000 y 08-06-2005.

MONTO DE LA OBLIGACION: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) Mensuales.-

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.


Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015, emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ Y DIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ DE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.293.034 Y 14.681.806, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL JESUS MARCANO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.231, en donde se encuentra involucrado los hijos OMISSIS, actualmente de diecisiete (17) años de edad y doce (12) años de edad, en fechas 15-08-2000 y 08-06-2005, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ Y DIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ DE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.293.034 Y 14.681.806, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL JESUS MARCANOGUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.231, en donde se encuentra involucrado los hijos OMISSIS, actualmente de diecisiete (17) años de edad y doce (12) años de edad, en fechas 15-08-2000 y 08-06-2005.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de Julio del 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta N° 085.-
TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos OMISSIS, actualmente de diecisiete (17) años de edad y doce (12) años de edad, en fechas 15-08-2000 y 08-06-2005, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, serán ejercidas por ambos progenitores. CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Mensuales, mas DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre, aparte de cubrir cualquier otra eventualidad que se presente. El monto de la Obligación de Manutención será depositado por el padre en la cuenta de ahorro N° 01150111718000057975, del BANCO EXTERIOR, a nombre de la progenitora. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre podrá compartir con sus hijos el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en carnaval sábado y domingo con el padre, lunes y martes con la madre, en semana santa jueves y viernes con el padre y sábado y domingo con la madre, las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padre, y las fiestas navideñas serán alternas, 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre y 1 de Enero con la madre, y al año siguiente alterno, resaltando que las visitas no impidan los deberes escolares de sus hijos.
CUARTO: En cuanto a los bines de la Comunidad Conyugal se adquirió bienes de las siguientes características: 1) un inmueble constituido por una casa debidamente amoblada ubicada en la calle San José, Canchunchú, sector CANTV, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, código catastral N° 19-05-03-11-18-40, la cual posee un área de construcción de 106,25 mts2 alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Modesto Espinoza, con una medida de 24,65mts; SUR: con casa que es o fue de Carmen Millán, con una medida de 24mts. ESTE: con calle San José, con una medida de 18,30 mts. y OESTE: con urbanización CANTV, con una medida de 21,30mts, para un área total de terreno de 481, 63 mts2, lo cual, se evidencia de titulo de construcción debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre de fecha 10 de Octubre de 2007, anotado bajo el N° 45, tomo 62 de los libros de autenticaciones respectivos 2) Un vehículo usado Marca: Fiat; Clase: Automóvil; Modelo: Tempra 1.6 sx; Tipo: Sedan; Año: 1998; color: rojo; Uso: Particular; Placa: BAF13X; Serial de Carrocería: ZFA1590000V031651, Serial de Motor:4 Cilindro. Según certificado de Registro de Vehículo N° ZFA1590000V031651-1-1 de fecha 16 de Agosto de 2013 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segundo Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano a los veintisiete (27) día del mes de Octubre de 2017.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.



EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.






En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA











Exp. N° 3.616-17.-
JMG/dr/mr.