REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP: Nº 14.770-17.
DEMANDANTE: PEDRO GARCÍA VILLARROEL
DEMANDADO: ROSMERVIS HERNÁNDEZ ROJAS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano PEDRO GARCÍA VILLARROEL, representado por la Defensa Pública de esta Extensión Judicial, en su condición de madre de las niñas OMISSIS; Manifestando que requiere la Revisión de obligación de Alimentación”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos PEDRO GARCÍA VILLARROEL Y ROSMERVIS HERNÁNDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.527.067 y 19.189.591, respectivamente, domiciliados el primero en calle Félix, casa N° 112, y la segunda en el sector El Terminal de pasajeros, calle Guayacán, casa N° 22, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: El progenitor suministrará CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00) de forma quincenal.

SEGUNDO: Se seguirán haciendo los descuentos de Bono Navideño, juguetes.

TERCERO: Los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares, Medicinas y Servicios Médicos, previa la presentación de las facturas de gastos, serán cubiertos por la progenitora.-

CUARTO: El padre pagara la obligación de Manutención a través de transferencia realizada por la Empresa (Isalca, C.A.) donde labora depositando en la cuenta Bancaria Venezuela a nombre de la madre de las niñas.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos PEDRO GARCÍA VILLARROEL Y ROSMERVIS HERNÁNDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.527.067 y 19.189.591, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp: N° 14.770/17.-
JMG/drm/am.-