JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO

EXP. N° 12.815.15.
DEMANDANTE: ROSEIDY DEL CARMEN CARREÑO RIVERA
DEMANDADO: EUGER JOSÉ VILLAROEL ROSARIO
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

En fecha Diez (10) de Octubre del año 2.017, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y vencido el plazo concedido por cuanto la parte demandada ciudadano EUGER JOSÉ VILLAROEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.947, el cual hizo oposición al acto de Remate; no probó nada que lo favoreciera, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Reza el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
II
“ Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él”.


Teniendo en consideración los anteriores elementos y de conformidad con el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la presente OPOSICIÓN, a la Medida. Se acuerda oficiar a la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos (Casep), a los fines de recibir el pago de la liberación de la Hipoteca. Y ASI SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 3:20 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO





EXP. Nº 12.815-15.-
JMG/drm/am.-