TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP. N° 14.093.
DEMANDANTE: WILLIAN JOSÉ CEDEÑO
DEMANDADA: NINOSKA ANTONIA ZABALA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y
PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN
I
En fecha Trece (13) de Octubre del año 2.017, los ciudadanos WILLIAN JOSÉ CEDEÑO Y NINOSKA ANTONIA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.881.414 y 14.063.568, respectivamente, domicilio en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por las Abogadas en ejercicio Yusbel Haidee Cedeño y Carmen Guerra, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 201.848 y 30.363, respectivamente, solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y solicitan:
“liquidación y partición de la comunidad conyugal que mantuvieron, desde la celebración de su matrimonio, el día veintiocho (28) de Mayo del año 2.005, hasta el día Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince, fecha en que fue emitida la sentencia de divorcio, que disolvió el vínculo conyugal que los unía…quedando reconocido por nosotros que existe bienes de la sociedad conyugal surgida con motivo de nuestro matrimonio se adquirieron los siguientes bienes:
1) Un terreno ubicado en el sector Guayacán, Parroquia Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle en proyecto de Guayacán en una medida de (12mts); SUR: Fondo con propiedad de la se la señora Ninoska Antonia Zabala, en una medida de (12mts); ESTE: Con parcela de terreno del señor Domingo Diego Ramos, en una medida de (30mts) y OESTE: Con parcela de terreno en una medida de (30mts)”; según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, de fecha 08 de Julio del año 2.009, quedando registrado bajo el N° 2009-88. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 123.17.10.1.225 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009.
2) Un vehículo de las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Optra/Advance T/A; TIPO: Sedan; PLACA: AB088SV; SERIAL N.I.V: 8Z1JJ51B39V329490; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51B39V329490; SERIAL CHASIS: 8Z1JJ51B39V329490 AÑO: 2009; USO: particular; COLOR: Rojo CONSTA DE CERTIFICADO DE VEHÍCULO N° 8Z1JJ51B39V329490, expedido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre N° DE AUTORIZACIÓN: 0211ZG518087 de fecha 28 de Marzo de 2011.
3) Con respecto a las SETENTA Y CINCO (75) Acciones que representa un valor nominal de bolívares Mil cada una para un total de Bolívares setenta cinco Mil (bs. 75.000,00) al registrarse la compañía MAXICELL C.A, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Cumaná del Estado Sucre, bajo el N° EXP-424-4276, Tomo 33-A.-RM424, Número 22 del año 2.012, que representa el 50% de las acciones que eran de la ciudadana NINOSKA ANTONIA ZABALA.
4) la ciudadana NINOSKA ANTONIA ZABALA., entregará 2 televisores pantalla plana, marca Panasonic,de 42 pulgadas, 01 aire acondicionado Gplus de 12 vtu y 1 tensiómetro al ciudadano WILLIAN JOSÉ CEDEÑO.
5) Con respecto al 50% de las prestaciones sociales de sus respectivos derechos laborales cada parte renuncia al 50% del otro, es decir, cada uno queda con la facultad de hacer uso de su derecho exclusivo.-
6) El ciudadano WILLIAN JOSÉ CEDEÑO, se compromete a transferir la cantidad de TRES MILONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 3.500.000,00), a la cuenta corriente N° 01340523965233011721 del BANCO BANESCO a nombre de la ciudadana NINOSKA ANTONIA ZABALA.
7) Cada una de las partes ciudadanos WILLIAN JOSÉ CEDEÑO Y NINOSKA ANTONIA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.881.414 y 14.063.568, respectivamente, se comprometen a cancelar los honorarios profesionales a sus respectivos abogados.
II
Que los contendientes no celebraron capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio.
Que en fecha Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince, fue declarada la disolución del vínculo conyugal que los unía, y que en por efecto de esa sentencia, conforme al Artículo 173 del Código Civil Venezolano; el cual reza lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190”.
Quedo disuelta en esa misma fecha la comunidad conyugal que existió entre ellos, que los bienes señalados, efectivamente fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio, es decir dentro del lapso comprendido desde el día 28/05/2005 hasta el día 02/03/2015. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por las razones expuestas y con fundamento en las normas señaladas, este juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos: WILLIAN JOSÉ CEDEÑO Y NINOSKA ANTONIA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.881.414 y 14.063.568, respectivamente; desde el día Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005) hasta el día Dos (02) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).
Se ordena la Partición de los Bienes existentes de la Comunidad Conyugal de las siguientes características y en la siguiente forma:
1) Un terreno ubicado en el sector Guayacán, Parroquia Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle en proyecto de Guayacán en una medida de (12mts); SUR: Fondo con propiedad de la se la señora Ninoska Antonia Zabala, en una medida de (12mts); ESTE: Con parcela de terreno del señor Domingo Diego Ramos, en una medida de (30mts) y OESTE: Con parcela de terreno en una medida de (30mts)”; según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, de fecha 08 de Julio del año 2.009, quedando registrado bajo el N° 2009-88. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 123.17.10.1.225 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009. Dicho inmueble queda adjudicado en propiedad única y exclusiva de la ciudadana NINOSKA ANTONIA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. 14.603.568.
2) Un vehículo de las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Optra/Advance T/A; TIPO: Sedan; PLACA: AB088SV; SERIAL N.I.V: 8Z1JJ51B39V329490; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51B39V329490; SERIAL CHASIS: 8Z1JJ51B39V329490 AÑO: 2009; USO: particular; COLOR: Rojo CONSTA DE CERTIFICADO DE VEHÍCULO N° 8Z1JJ51B39V329490, expedido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre N° DE AUTORIZACIÓN: 0211ZG518087 de fecha 28 de Marzo de 2011. Dicho Acciones bien mueble queda adjudicada en propiedad única y exclusiva del ciudadano WILLIAN JOSÉ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. 5.881.414.
3) Con respecto a las SETENTA Y CINCO (75) Acciones que representa un valor nominal de bolívares Mil cada una para un total de Bolívares setenta cinco Mil (bs. 75.000,00) al registrarse la compañía MAXICELL C.A, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Cumaná del Estado Sucre, bajo el N° EXP-424-4276, Tomo 33-A.-RM424, Número 22 del año 2.012, que representa el 50% de las acciones que eran de la ciudadana NINOSKA ANTONIA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. 10.215.546. Dichas Acciones quedan adjudicadas en propiedad única y exclusiva del ciudadano WILLIAN JOSÉ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. 5.881.414.
4) la ciudadana NINOSKA ANTONIA ZABALA., entregará 2 televisores pantalla plana, marca Panasonic,de 42 pulgadas, 01 aire acondicionado Gplus de 12 vtu y 1 tensiómetro al ciudadano WILLIAN JOSÉ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. 5.881.414.
5) Con respecto al 50% de las prestaciones sociales de sus respectivos derechos laborales cada parte renuncia al 50% del otro, es decir, cada uno queda con la facultad de hacer uso de su derecho exclusivo.-
6) El ciudadano WILLIAN JOSÉ CEDEÑO, se compromete a transferir la cantidad de TRES MILONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 3.500.000,00), a la cuenta corriente N° 01340523965233011721 del BANCO BANESCO a nombre de la ciudadana NINOSKA ANTONIA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. 10.215.546.
7) Cada una de las partes ciudadanos WILLIAN JOSÉ CEDEÑO Y NINOSKA ANTONIA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.881.414 y 14.063.568, respectivamente, se comprometen a cancelar los honorarios profesionales a sus respectivos abogados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 11:00 A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. Nº 14.093
JMG/drm/am.-
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