REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 3.561/14
DEMANDANTE: ARGENIS RAFAEL MANEIRO QUIJADA.
DEMANDADA: FELIPA DEL VALLE GONZÁLEZ DE MANEIRO.
MOTIVO: (CUADERNO DE MEDIDA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (EXTINCIÓN)


I

En fecha Ocho (08) de Diciembre del año 2.004, la ciudadana FELIPA DEL VALLE GONZÁLEZ DE MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.855.069, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio José Luís Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el numero N° 65.360, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de DIVORCIO, el cual el Tribunal acordó Medida de Embargo Provisional y ordeno abrir un CUADERNO DE MEDIDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL MANEIRO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.948.200, el cual se le fijo como Obligación de Manutención el 30% de todos los Ingresos Mensuales, el 30% del Bono Vacacional, el 30% del Aguinaldo y el 30% de Prestaciones Sociales, librándose oficio al Director General de Personal del Ministerio de Educación.-

En fecha (18) de Enero del 2005, el Tribunal acuerdo incluir a la joven FELIARNIS VICENTA MANEIRO GONZÁLEZ, en los beneficios de la Obligación de Manutención.-

En fecha (18) de Octubre de 2011, el Tribunal acuerdo la EXTENSION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en virtud de que la beneficiaria GENISCAR MANEIRO GONZÁLEZ, se encuentra cursando estudios superiores, tal como se evidencia de la Constancia de Estudio que corre inserta en el folio (61).-

En fecha (08) de Octubre de 2014, el Tribunal ordeno oficiar al Ministerio del Poder para la Educación a los fines de que se sirva continuar con los respectivos descuentos decretados por la Obligación de Manutención.-

En fecha (27) de Septiembre del 2017, compareció el ciudadano ARGENIS RAFAEL MANEIRO QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° 4.948.200, asistido por la Defensora Publica de esta extensión judicial, solicitando la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

En fecha (03) de Octubre de 2017, el Tribunal acordó lo solicitado por el ciudadano ARGENIS MANEIRO QUIJADA, librándose boleta de citación a la ciudadana FELIPA DEL VALLE GONZÁLEZ, a los fines de dar la contestación a la demanda; asimismo se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha (10) de Octubre del 2017, se dio por citada la ciudadana FELIPA DEL VALLE GONZÁLEZ, cuales fueron cumplidas por la alguacil de este Tribunal.

En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la parte demandada compareció, por ante este Tribunal y expuso: “Estar de acuerdo con que se extinga la obligación de manutención fijada a favor de sus hijas, en virtud de que han alcanzado la mayoría de edad y son independientes, tienen trabajo, y que una de sus hijas se fue a vivir fuera del país.”

II

EL Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:

Estipula el Articulo 57 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 27 de la Conversión sobre los derechos del Niño…… ”Toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos….” Asimismo el Articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla: Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

Igualmente el Artículo 282 del Código Civil venezolano, establece: “el padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores.
Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades.

Refirió el accionante:
1) Que sus hijas alcanzaron la mayoría de edad, consignando las partidas de nacimientos de sus hijas.
2) Constancia de trabajo de la ciudadana FELIARNIS MANEIRO.

En la contestación la demandada manifiesta estar de acuerdo con que se extinga la obligación de manutención fijada a favor de sus hijas, en virtud de que han alcanzado la mayoría de edad y son independientes, tienen trabajo, y que una de sus hijas se fue a vivir fuera del país.”

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad los beneficiarios o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
En el presente caso se puede evidenciar que se han dado los supuestos legales para la procedencia de la Extinción de la Manutención y así se declarara en la parte dispositiva del presente fallo.

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL MANEIRO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.948.200, contra ciudadana, FELIPA DEL VALLE GONZÁLEZ DE MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.855.069, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de las beneficiarias en la presente causa, GENISCAR JOSÉ MANEIRO GONZÁLEZ Y FELIARNIS VICENTA MANEIRO GONZALEZ, porque han alcanzado la mayoría de edad y no cursan estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario del ciudadano ARGENIS RAFAEL MANEIRO QUIJADA, y una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se acuerda oficiar al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.












Exp. N° 3.561
JMG/drm/mr.-