TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO



EXPEDIENTE N°: 14.662-17-
DEMANDANTE: HOWARD RIQUEZAS ÁVILE
DEMANDADA: MARÍA JOSÉ RAUSSEO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha Seis (06) de Julio del año 2.017, el ciudadano HOWARD RIQUEZAS ÁVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.877.134, domiciliado en calle Universitaria, sector Los Molinos, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Wilfredo León, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.177, y presenta formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra de la ciudadana MARÍA JOSÉ RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.883.016, domiciliada en Pueblo Viejo de Irapa, sector Nuevo Arriba, calle Mariño, casa s/n, del Municipio Mariño del Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:
“En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2.005, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana MARÍA JOSÉ RAUSSEO, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, de nombres: OMISSIS, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto”.-
La demanda fue admitida el Once (11) de Julio del 2.017, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Estado Sucre.-
Corre inserta a los folios doce (13) y dieciséis (15) del expediente, boleta de citación de la demandada y notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por la Alguacil de este Tribunal.-
En fecha Catorce (14) de Agosto del 2017, fecha para el acto de contestación de la solicitud y la parte demandad no dio contestación a la misma.-
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano HOWARD RIQUEZAS ÁVILE, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuesto en la solicitud.

II

En el caso de autos no se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, en virtud que no se prevé el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), donde todo niños, Niñas y adolescentes tiene el sagrado derecho a la alimentación, y en el caso que nos ocupa los solicitantes en las instituciones familiares no fijaron cantidad alguna para la Obligación de Manutención de Manutención, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar no procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano HOWARD RIQUEZAS ÁVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.877.134, contra su cónyuge ciudadana MARÍA JOSÉ RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.883.016, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2017).-


ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.









Exp. N° 14.662-17.-
JMG/drm/am.-