REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. N° 14.679-17
DEMANDANTE: JOSÉ ANGEL DAVID HERRERA RIVERA
DEMANDADA: YESIBETH DEL VALLE FARIAS FARIAS
MOTIVO: REVISION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2.017, el ciudadano JOSÉ ANGEL DAVID HERRERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.381.109, domiciliado en Playa Grande, sector Franceschi, calle 05, casa s/n, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Asistido por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana YESIBETH DEL VALLE FARIAS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.051, domiciliada en Barrio 09 de Abril, casa s/n, cerca de Autorica, vía San José, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de su hija OMISSIS.-

La presente acción se admitió en fecha Veinte (20) de Julio de 2017, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se libraron boletas.-

En fecha 22 de Septiembre de 2017, la Alguacil consignó boleta de citación de la parte demandada, dándose por citada, (folio 13).-

En fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2017, Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la comparecencia de las partes, los mismos no llegaron a ningún acuerdo. Se considera abierto a pruebas el procedimiento, por un lapso de ocho (08) días. Asimismo se deja constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda.-


II

El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, formulada por el ciudadano JOSÉ ANGEL DAVID HERRERA RIVERA, representado por la Fiscalía del Ministerio Público, a favor de la niña OMISSIS, debidamente representada por su padre ciudadano JOSÉ ANGEL DAVID HERRERA RIVERA, “…..donde entre otras cosa Expone..” Solicita se sirva revisar el Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de que se han modificado las circunstancias existentes para el momento de haberse fijado el respectivo Régimen de convivencia…… ”
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio trece (13) verificándose la comparecencia de las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo, dejan do constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda, inserta en el folio quince (15)

El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El derecho que tiene el progenitor que no tenga Responsabilidad de Custodia a la convivencia Familiar con su hijo o hija, y este a su vez tiene ese mismo derecho.-
El contenido de la Convivencia Familiar está consagrada en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Revisión del Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hija: Los fines de semana de forma alterna. La buscara en el hogar materno a la 8:00 am y la retornara a las 5:00pm del día sábado y el domingo de 8:00 am, hasta las 5:00 pm. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Vacaciones compartidas, carnaval y Semana Santa, en conjunto. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de diciembre los días 24 y 25 con el padre de 10:00 am hasta las 7:00pm (sin pernocta). Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano JOSÉ ANGEL DAVID HERRERA RIVERA, contra la ciudadana YESIBETH DEL VALLE FARIAS FARIAS, plenamente identificados. En los siguientes términos:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hija: Los fines de semana de forma alterna. La buscara en el hogar materno a la 8:00 am y la retornara a las 5:00pm del día sábado y el domingo de 8:00 am, hasta las 5:00 pm. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Vacaciones compartidas, carnaval y Semana Santa, en conjunto. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de diciembre los días 24 y 25 con el padre de 10:00 am hasta las 7:00pm (sin pernocta). Y ASI SE ESTABLECE.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-







ABG. DIOAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 14.679-17
JMG/drm/mr.