REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXP. N°: 14080-16.
SOLICITANTES: ERIC JOSE LOPEZ GONZALEZ
Y CRISTINA ISABEL REINOZA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016), los ciudadanos ERIC JOSE LOPEZ GONZALEZ Y CRISTINA ISABEL REINOZA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.957.372 Y 14.359.655, Respectivamente, domiciliados el Primero en Carretera Nacional Santa Eduviges, Casa S/N Municipio Bermúdez Estado Sucre, y la segunda en Los Cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en su libelo de demanda exponen:
“En fecha diecisiete (17) de Julio del año 2009, contrajimos matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto. De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: OMISSIS, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
“Nuestra relación matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y común acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.”-
En fecha Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, Decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos ERIC JOSE LOPEZ GONZALEZ Y CRISTINA ISABEL REINOZA SANCHEZ, plenamente identificado en autos, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, e instando a los solicitantes que deben comparecer a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diez (10) de Agosto del año 2.016, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado (folio 34 y 35).-
En fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2.017, mediante diligencia suscrita diligencia presentada por el ciudadano ERIC LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.372, asistido por el Abogado en ejercicio Moisés Zapata, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.385, e igualmente visto el pedimento del Apoderado judicial de la ciudadana CRISTINA REINOZA, Abogado Agustín Quijada, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 204.772, y solicita por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuges. (Folios 13),
II
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos ERIC JOSE LOPEZ GONZALEZ Y CRISTINA ISABEL REINOZA SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.957.372 Y 14.359.655, Respectivamente, contrajeron matrimonio civil el día diecisiete (17) de Julio del año 2009, contrajimos matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016), sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan ante este Tribunal, en el escrito de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2.017, mediante diligencias suscritas por los cónyuge Y Apoderados Judiciales; y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la separación de cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges ciudadanos ERIC JOSE LOPEZ GONZALEZ Y CRISTINA ISABEL REINOZA SANCHEZ, no se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos, 351, 360 y 365 ejusdem. Teniendo como Principio y fin el interés superior de su hijo, se establece: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de su hijo la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la establece de mutuo acuerdo ambos progenitores de la manera siguiente: el padre compartirá con su hijo fines de semana compartidos, los días feriados podrán ser alternados un día con la madre y un día con el padre, los días de Carnaval lo pasaran con el padre y los días de Semana Santa con la madre y así sucesivamente alternándose cada año, Vacaciones serán compartidas por igual para ambos y la época de Navidad lo pasaran con su padre y año nuevo y Reyes Magos con su madre y así sucesivamente podrán ser alternados cada año hasta su mayoría de edad.-
En relación a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 18.600.00) MENSUALES a razón de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES ( 9.300.00) QUINCENAL. En el mes de agosto- septiembre la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 18.600.00) adicional a lo acordado por cada mes por concepto de Vacaciones y de igual manera en el mes de Diciembre se hará un abono de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 18.600.00) adicional a lo acordado por cada mes por concepto de gastos navideños, los gastos de educación, cumpleaños, uniformes, vestidos, medicamentos regalos de navidad serán compartidos por igual por ambos padres asi mismo dichas cantidades serán ajustadas en cada actualización salarial que ocurra en el año en base al 30% del salario devengado por el padre. Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, las partes acuerdan partirlos de la siguiente manera:
PRIMERO: le corresponde en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: un inmueble constituido por un terreno y una casa ubicada en la Urbanización Divino Niño, Sector Los Cocos, Municipio Bermúdez Estado Sucre, el referido inmueble tiene una superficie de DOSCIENTOS SIETE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (207.51 mts2), y alinderada de la siguiente manera, NORTE: su frente con la calle 03 con medida de 9.00 mtrs SUR: con la quebrada con una medida de 9.00 mtrs ESTE: con casa que es o fue de Belmores Figuera, con una medida de 22.80 metros OESTE: con casa que es o fue de Frank Navarro, con una medida de 23.40 mtrs,, el cual le pertenece según documente debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermudez del estado Sucre, en fecha 17 de septiembre de 2015, quedando registrado bajo el Nº 2015.718, asiento registral 1 correspondiente al libro del folio real del año 2015, la cual se le adjudica en su totalidad a la ciudadana CRISTINA ISABEL REINOZA SANCHEZ.
SEGUNDO: Un vehiculo usado cuyas características son las Siguientes MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON LE HIGHLIN, COLOR: AZUL, PLACA: AB620MW, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W171263, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, AÑO: 1998, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; El mismo les pertenece según se evidencia en certificado de registro Nro8Y3HS36C5W171263-2-2, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre ( INTT) de fecha tres (03) de Julio de 2015, el cual se le adjudica en su totalidad a la ciudadana CRISTINA ISABEL REINOZA SANCHEZ.-
TERCERO: Un vehiculo usado cuyas características son las Siguientes MARCA: CHEVROLET, MODELO: TRAILBLAZER, COLOR: NEGRO, PLACA: AA355OR, SERIAL DE CARROCERIA: IGNET13M572299928, SERIAL DE MOTOR: C72299928, AÑO: 207, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; el mismo les pertenece según se evidencia de documento de compra y venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano inserta bajo el Nº 63, Tomo 46, Folios 196 hasta 198 de fecha 11 de Mayo de 2015. El cual se le adjudica en su totalidad al ciudadano: ERIC JOSE LOPEZ GONZALEZ.-
III
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges ciudadanos ERIC JOSE LOPEZ GONZALEZ Y CRISTINA ISABEL REINOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.957.372 Y 14.359.655, Respectivamente, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio de fecha diecisiete (17) de Julio del año 2009, acompañada en autos.-
Con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos, 351, 360 y 365 ejusdem. Teniendo como Principio y fin el interés superior de su hijo, se establece: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de su hijo la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la establece de mutuo acuerdo ambos progenitores de la manera siguiente: el padre compartirá con su hijo fines de semana compartidos, los días feriados podrán ser alternados un día con la madre y un día con el padre, los días de Carnaval lo pasaran con el padre y los días de Semana Santa con la madre y asi sucesivamente alternándose cada año, Vacaciones serán compartidas por igual para ambos y la época de Navidad lo pasaran con su padre y año nuevo y Reyes Magos con su madre y asi sucesivamente podrán ser alternados cada año hasta su mayoría de edad.-
En relación a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 18.600.00) MENSUALES a razón de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES ( 9.300.00) QUINCENAL. En el mes de agosto- septiembre la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 18.600.00) adicional a lo acordado por cada mes por concepto de Vacaciones y de igual manera en el mes de Diciembre se hará un abono de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 18.600.00) adicional a lo acordado por cada mes por concepto de gastos navideños, los gastos de educación, cumpleaños, uniformes, vestidos, medicamentos regalos de navidad serán compartidos por igual por ambos padres asi mismo dichas cantidades serán ajustadas en cada actualización salarial que ocurra en el año en base al 30% del salario devengado por el padre. Y ASI SE ESTABLECE.-
Este juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos: ERIC JOSE LOPEZ GONZALEZ Y CRISTINA ISABEL REINOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.957.372 Y 14.359.655, respectivamente.
Se ordena la Partición de los Bienes existentes de la Comunidad Conyugal de las siguientes características y en la siguiente forma:
PRIMERO: le corresponde en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: un inmueble constituido por un terreno y una casa ubicada en la Urbanización Divino Niño, Sector Los Cocos, Municipio Bermúdez Estado Sucre, el referido inmueble tiene una superficie de DOSCIENTOS SIETE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (207.51 mts2), y alinderada de la siguiente manera, NORTE: su frente con la calle 03 con medida de 9.00 mtrs SUR: con la quebrada con una medida de 9.00 mtrs ESTE: con casa que es o fue de Belmores Figuera, con una medida de 22.80 metros OESTE: con casa que es o fue de Frank Navarro, con una medida de 23.40 mtrs,, el cual le pertenece según documente debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermudez del estado Sucre, en fecha 17 de septiembre de 2015, quedando registrado bajo el Nº 2015.718, asiento registral 1 correspondiente al libro del folio real del año 2015, la cual se le adjudica en su totalidad a la ciudadana CRISTINA ISABEL REINOZA SANCHEZ.
SEGUNDO: Un vehiculo usado cuyas características son las Siguientes MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON LE HIGHLIN, COLOR: AZUL, PLACA: AB620MW, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W171263, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, AÑO: 1998, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; El mismo les pertenece según se evidencia en certificado de registro Nro8Y3HS36C5W171263-2-2, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre ( INTT) de fecha tres (03) de Julio de 2015, el cual se le adjudica en su totalidad a la ciudadana CRISTINA ISABEL REINOZA SANCHEZ.-
TERCERO: Un vehiculo usado cuyas características son las Siguientes MARCA: CHEVROLET, MODELO: TRAILBLAZER, COLOR: NEGRO, PLACA: AA355OR, SERIAL DE CARROCERIA: IGNET13M572299928, SERIAL DE MOTOR: C72299928, AÑO: 207, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; el mismo les pertenece según se evidencia de documento de compra y venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano inserta bajo el Nº 63, Tomo 46, Folios 196 hasta 198 de fecha 11 de Mayo de 2015. El cual se le adjudica en su totalidad al ciudadano: ERIC JOSE LOPEZ GONZALEZ.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 14080-17.-
JMG/drm/am-
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