REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 3.579/17
SOLICITANTE: HÉCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ MALAVER
BENEFICIARIA: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por el Abogado Héctor Enrique González Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.995, actuando en su propio nombre, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el niño OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Bermúdez, bajo el N° 0484, de fecha 12 de Septiembre del año 2013. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO del niño, por un error material al momento de asentar dicha partida, en los datos del niño se colocó erróneamente OMISSIS y lo correcto es OMISSIS, Tal como se evidencia en copia fotostática del Acta de Nacimiento que anexa. Para efectos probatorios el solicitante, consignó acta certificada de la partida de Nacimiento del Registro Civil y copia fotostática del Pasaporte del Niño. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 0484, de fecha 12 de Septiembre del año 2013, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es: “OMISSIS”, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 3.579/17
JMG/drm/yl.
|