REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.
EXP. N° 14.661./17
DEMANDANTE: DELCI RAMON MATA GONZALEZ
DEMANDADA: YUSMARBY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano DELCI RAMON MATA GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.886.991, representado por la Defensora Publica Auxiliar Edittela Torre, en su condición de padre de la niña OMISSIS. Manifestando que desea cumplir con la agrada obligación de manutención voluntariamente. ……
Mediante comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos DELCI RAMON MATA GONZALEZ Y YUSMARBY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.886.991y 26.294.682, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, Urbanización la Marina II, Sector N°02 Casa N°01 en la ciudad de Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Playa Grande, Urbanización la Marina II, Sector N°01 Casa N°01 en la ciudad de Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, acordaron en beneficio de la niña OMISSIS lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor sufragara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) de forma Mensual.
SEGUNDO: En los Meses de Agosto y Diciembre aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) .
TERCERO: Quince Por Ciento (15%) del Bono Vacacional. Percibido por el progenitor,
CUARTO:.Con respecto a los gastos de navidad y fin de año un 50% y 50% por ambos progenitores, , útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor.-
QUINTO Servicios Médicos y Medicinas de los niños será cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, .
SEXTO: Los gastos de Vestidos, Calzados y recreación serán cubiertos por ambos progenitores.en un 50%
SEPTIMO Los montos antes descritos seran descontados directamente de la nomina del Obligado por Manutención, Direccion de la jefatura de Bienestar Social, adscrito al Comando Naval de Personal, Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DELCI RAMON MATA GONZALEZ Y YUSMARBY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Diez (10) día del mes de Octubre del Dos Mil Diesiciete (2017). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMP.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMP.
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Exp. N° 14.661./17.
JMG/yc/im.
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