REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.
EXP. N° 14.660-17
DEMANDANTE: DELCI RAMON MATA GONZALEZ
DEMANDADA: YUSMARBY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, DELCI RAMON MATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.886.991, representado por la Defensora Publica de esta extensión Judicial, en su condición de padre de la niña OMISSIS…” manifestando que permita que mi hija permanezca conmigo en fines de semana alternos……”
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, ciudadanos DELCI RAMON MATA GONZÁLEZ y YUSMARBY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 12.886.991 y 26.294.682, respectivamente, domiciliados el primero en Comunidad de Playa Grande, Urbanización La Marina II, calle N° 03, casa n° 02, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez y la segunda en la Comunidad de Playa Grande, Urb. La Marina II, calle N° 03, casa N° 01 Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar que se realizara de manera amplia, a favor de su hija OMISSIS. De la siguiente manera:
PRIMERO: Los fines de semanas alternos, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre.-
SEGUNDO: El día del Padre con su padre y el día de la madre con su madre.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, DELCI RAMON MATA GONZÁLEZ y YUSMARBY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 12.886.991 y 26.294.682. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los diez (10) día del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 14.660-17
JMG/drm/mr.
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