JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. Nº 14.578-17.
DEMANDANTE: GENESIS KATIUSKA ROMERO MONTILLA
DEMANDADO: WILFREDO RAFEL URBINA ROMERO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha Ocho (08) de Abril de 2.017, la ciudadana GENESIS KATIUSKA ROMERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.596.232, domiciliada en Los Cocos, calle Farias, Casa s/n, cerca de la Ferretería “Rey Mundi”, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano WILFREDO RAFAEL URBINA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.835.496, domiciliado en Tío Pedro, calle el Cipres, casa s/n, parroquia Santa Teresa, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de su hija OMISSIS.-

La presente solicitud se admitió en fecha cuatro (04) de Mayo de 2.017, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio (15) boleta de citación al demandado, dándose por citado el día 20-09-17; la cual fue cumplida por la Alguacil del despacho.-
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2.017, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes la mismas no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho (08) días.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consigno lo que creyó pertinente.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
En cuanto a la revisión de la Obligación de Manutención, señala la accionante “le es insuficiente lo aportado por el padre de su hija, para cubrir las necesidades, por tal razón solicita aumento de la obligación de manutención a favor de su hija”.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Actas de nacimiento de la niña OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 4).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia Certificada del acuerdo Homologado entre las partes de Obligación de Manutención; el tribunal le otorga valor de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Acta suscrita ante la Fiscalia del Ministerio Público el Tribunal le da valor probatorio por cuanto se relaciona con la presente causa, de conformidad con el precepto del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: la Revisión de Obligación de Manutención en los siguientes términos:

PRIMERO: Aportara La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensual, esto a razón de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) Quincenales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Aportara la cantidad de CURENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de Bono Vacacional del Trabajador. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Bono Navideño para la compra de ropa, calzado y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor aportara el 50% en gastos Médicos y Medicinas, uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Asimismo se ordena cancelar la deuda de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de la Sentencia de Obligación de Manutención dictada por ante este Tribunal de fecha 11-07-16, del expediente 13.990-16. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana GENESIS KATIUSKA ROMERO MONTILLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 26.596.232, contra el ciudadano WILFREDO RAFAEL URBINA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.835.496.
En los siguientes términos:
PRIMERO: Aportara La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensual, esto a razón de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) Quincenales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Aportara la cantidad de CURENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de Bono Vacacional del Trabajador. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Bono Navideño para la compra de ropa, calzado y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor aportara el 50% en gastos Médicos y Medicinas, uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Asimismo se ordena cancelar la deuda de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de la Sentencia de Obligación de Manutención dictada por ante este Tribunal de fecha 11-07-16, del expediente 13.990-16. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Octubre del Dos Mil diecisiete .-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






Exp. Nº 14.578-17
JMG/drm/mr