REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. N° 14.551-17
DEMANDANTE: JESUS GREGORIO ROJAS GONZALEZ
DEMANDADA: RITA MILAGROS CARABALLO MATA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha siete (07) de Abril del año 2.017, el ciudadano JESUS GREGORIO ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.578, domiciliado en Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Venezuela, casa Ubicada al frente del Estadio y del Cementerio, Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre representado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana RITA MILAGROS CARABALLO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.381.771, domiciliada en la calle Guaicaipuro, sector la Carretera Negra, casa de color naranja, ubicada al frente de la antena, parroquia El Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, a favor del niño OMISSIS.-

La presente acción se admitió en fecha veinte (20) de Abril de 2017, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se libro comisión al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se acordó notificación al Fiscal Cuarta del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 12 de Junio de 2.017 (Folio 11).-

Corre inserta a folio veinte (20), cumplida la comisión con resultados positivo por la parte demandada.

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes, se considera abierto a pruebas el procedimiento, por un lapso de ocho (08) días. Así mismo se deja constancia que la parte demandada No dio contestación a la demanda.

II

Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benitez, a favor del niño OMISSIS, debidamente representado por su padre ciudadano JESUS GREGORIO ROJAS GONZALEZ, “…..donde entre otras cosa Expone..” La madre no está de acuerdo que pase buscando a mi hijo…… ”
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El derecho que tiene el progenitor que no tenga Responsabilidad de Custodia a la convivencia Familiar con su hijo o hija, y este a su vez tiene ese mismo derecho.-
El contenido de la Convivencia Familiar esta consagrada en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
UNICO: El Progenitor compartirá con su hijo los fines de semana alternativa, mitad del periodo vacacional, navidad, fin de año, carnavales y semana santa de forma alternativo con la progenitora. Y ASI SE ESTABLECE.-

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano JESUS GREGORIO ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.578, contra la ciudadana RITA MILAGROS CARABALLO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.381.771. En el siguiente término:
UNICO: El Progenitor compartirá con su hijo los fines de semana alternativa, mitad del periodo vacacional, navidad, fin de año, carnavales y semana santa de forma alternativo con la progenitora. Y ASI SE ESTABLECE.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-







ABG. DIOAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 14.551-17
JMG/drm/mr.