CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 4 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000231
ASUNTO: RP11-D-2017-000231
Recibido como ha sido en fecha 29 de septiembre del año en curso, oficio 16F6SPRA-0755-2017, suscrito por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, anexo al mismo escrito contentivo de solicitud de sobreseimiento provisional, y actuaciones relacionadas con en el asunto signado con el Nº MP-284941-2015, nomenclatura interna del despacho fiscal, seguido contra el Adolescente OMISSIS, , en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de Amenaza, tipificado en el artículo 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, ; basando dicho pedimento Fiscal, de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Primero de Control, a los fines de decidir observa:
Establece el articulo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Fin de la Investigación
“Finalizada la Investigación, el o la Fiscal del Ministerio Publico, deberá: …e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”
Señala el ministerio público su solicitud, específicamente en el capitulo segundo, que en fecha 19 de junio del 2015, se da inicio a la investigación signándola con el Nº MP-284941-2015, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde aparecen como imputado el adolescente OMISSIS, y como victima, OMISSIS, ; asimismo indica que durante la investigación se realizaron las siguientes investigaciones Acta de Denuncia, de fecha 19 de junio del 2015, rendida por la adolescente OMISSIS, por ante la Fisclaia Sexta del Ministerio Publico y quien dejo constancia de lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho a los fines de denuncias al adolescente OMISSIS, quien el día de hoy me insulto y me amenazo de muerte. Es todo.”; Acta de Entrevista, de fecha 19 de junio del 2015, rendida por la ciudadana Zaina Brazon López, por ante la Fiscalia sexta del Ministerio Publico y quien dejo constancia de lo siguiente: “ Comparezco por ante este despacho a los fines de manifestar que el adolescente OMISSIS, el dia de hoy insulto a mi hermana de nombre OMISSIS, y la amenazo de muerte, el tenia a mi hija cargada en ese momento, yo le pedía que me la entregara y no me la quería entregar, después que insulto a mi hermana, le dijo que donde la viera se la iba a pagar y la iba a matar. Es todo. “ Acta de Investigación de fecha 23 de octubre del 2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la que practicaron las diligencias realizadas en torno a la investigación; Acta de Inspección Técnica, de fecha 23/10/2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el que se deja constancia de inspección practicada en el lugar de los hechos;
Igualmente señala el ministerio público en el capitulo tercero, referido este a los fundamentos del sobreseimiento, lo siguiente: … “De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, como lo es el delito de Amenaza, previsto en el articulo 41 de la referida ley especial, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, no obstante se observa que los hechos narrados anteriormente no se le pueden atribuir al adolescente OMISSIS,…, por cuanto el adolescente fue citado por esta representación fiscal en varias oportunidades y el mismo no ha comparecido a los múltiples llamados efectuados, aunado al hecho de que la victima de la presente causa tampoco ha acudido a darle impulso procesal a la causa, siendo imposible incorporar nuevos elementos a la investigación; es por lo que esta representación del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal, sea Decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, este tribunal una vez, revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, observa el Tribunal que cursan al expediente: Acta de Denuncia, de fecha 19 de junio del 2015, rendida por la adolescente OMISSIS, , por ante la Fisclaia Sexta del Ministerio Publico y quien dejo constancia de lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho a los fines de denuncias al adolescente OMISSIS, quien el día de hoy me insulto y me amenazo de muerte. Es todo.”; Acta de Entrevista, de fecha 19 de junio del 2015, rendida por la ciudadana Zaina Brazon López, por ante la Fiscalia sexta del Ministerio Publico y quien dejo constancia de lo siguiente: “ Comparezco por ante este despacho a los fines de manifestar que el adolescente OMISSIS, el dia de hoy insulto a mi hermana de nombre OMISSIS, y la amenazo de muerte, el tenia a mi hija cargada en ese momento, yo le pedía que me la entregara y no me la quería entregar, después que insulto a mi hermana, le dijo que donde la viera se la iba a pagar y la iba a matar. Es todo. “ Acta de Investigación de fecha 23 de octubre del 2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la que practicaron las diligencias realizadas en torno a la investigación; Acta de Inspección Técnica, de fecha 23/10/2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el que se deja constancia de inspección practicada en el lugar de los hechos; asimismo cursa en actas citaciones realizadas por el ministerio publico tanto al adolescente investigado como a la adolescente presunta victima en la presente causa, sin que conste en autos comparecimiento alguno por parte de los mencionados citados, por lo que considera quien aquí decide y según lo emanado de la investigación hasta hoy, que resulta insuficiente como para presentar acusación formal en contar del investigado, no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por todo ello, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho y procedente en el caso que nos ocupa Decretar el Sobreseimiento Provisional De La Presente Causa, a favor del adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de Amenaza, tipificado en el artículo 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, , de conformidad con lo establecido en el articulo 555 en relación con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa signada con el Nº MP- MP-284941-2015, nomenclatura interna del despacho fiscal, seguido en contra del Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de Amenaza, tipificado en el artículo 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el articulo 555 en relación con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Se ordena al funcionario Editor de la Pag. Web del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación de la presente decisión, sin que por ello se vulneren los derechos de los sancionados, identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Control de esta sede Judicial. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
El Secretario,
Abg. Willians Azocar
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