T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 25 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000232
ASUNTO: RP11-D-2017-000232
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Designada como Juez Suplente me aboco al conocimiento de la presente causa, revisado como ha sido el presente asunto, y visto que en dicho escrito existe una solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente OMISSIS, a quien se le inició investigación asignándole el Nº MP-434621-2017, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las actuaciones no se desprende que exista algún elemento, en virtud de que no existen testigos presénciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios quienes realizaron el procedimiento a pesar de que el mismo fue realizado a tempranas horas de la mañana, no existiendo fuentes probatorias requeridas para imputar a esta adolescente, es por lo que esa representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a esta adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo visto que en fecha 30/09/2017, se Decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la adolescente OMISSIS, cada quince (15) días por el lapso de Dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, y prohibición de reunirse con el ciudadano ENYER JOSE RAMOS GARCIA, quien fue detenido con la adolescente, es por lo que se ACUERDA DEJAR SIN EFECTO dichas presentaciones, en virtud del presente Sobreseimiento de la causa. Así se decide. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de condiciones necesaria para imponer la sanción en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a esta adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo visto que en fecha 30-09-2017, se Decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la adolescente OMISSIS, consistente en Presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, es por lo que se ACUERDA DEJAR SIN EFECTO dichas presentaciones, en virtud del presente Sobreseimiento Definitivo de la causa. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
El Secretario Judicial
Abg. Elluz Marina Farias
Abg. Wilians Azocar
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