T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 25 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000186
ASUNTO: RP11-D-2017-000186
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO.
Por cuanto fui designada Juez Suplente del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, ahora bien vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del Imputado: OMISSIS; en la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinales 1 y 3, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARIO RAMÓN ROJAS SALAS, fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 300 y 49 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, anexando copia del acta de Defunción del referido adolescente; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
En ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20/07/2017 rendida por ante el Comando de la Guardia nacional Bolivariana Comando zona Nº 53, Destacamento Nº 532 primera compañía-Carúpano, por el ciudadano Mario Ramón Rojas Salas, quien en consecuencia expone; mi comparecencia ante este comando es para denunciar a mi hijo OMISSIS, quien me hurto la tablería de mi casa, un (01) televisor, dos (02) mesas, una (01) lámpara, y dos (02) uniformes militares, al cual no le tolero mas nada, por eso son varias veces que lo he denunciado en la policía municipal y estadal por hurtarme cosas en la casa, y como lo volvió hacer vine a este comando a denunciarlo para que las autoridades hagan justicia, ya que siempre lo sueltan porque es menor de edad, ya que estoy cansado de él, no ve el sacrificio que se consigue las cosas, anteriormente intento agredirme con un cuchillo y a su hermano también, yo nunca he tenido problema con nadie, y ahora con los vecinos he tenido problemas por el, hasta su mamá la golpeo una vez, ya no es la primera vez que ha caído preso, ya son varias veces, pienso que es que presuntamente debe consumir drogas, ya que hurta las cosas de la casa para venderla, y solo quiero que se haga justicia, es mi hijo pero ya estoy cansado
En dicha acta de denuncia se expresaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa; así como también, de su contenido se desprende que los hechos ocurrieron en fecha 20-07-2017.
DEL REGISTRO DE DEFUNCION
En efecto, consta acompañando a la presente solicitud, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, PROTOCOLOGO A-340-17, emitido y suscrito en fecha 04-08-2017, por la Dr. Audin Ramo, en su carácter de Patólogo Forense, por medio del cual Certifica que en fecha 03-08-2017, falleció el Joven OMISSIS; y que su deceso acaeció como consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL PARENQUIMMATOSA SEVERA, FRACTURA DE BASE Y BOVEDA CRANEAL, PERFORACION DE CAYADO AORTICO, TRAUMATISMO CEFALO CRANEAL SEVERO y HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
DE LA DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Como corolario de lo expuesto ut supra, observa quien aquí decide que la presente causa es seguida contra el prenombrado investigado de autos Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, a quien la ciudadana Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; lo Investigare la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinales 1 y 3, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARIO RAMÓN ROJAS SALAS,.
Es de observar que en el transcurso del proceso sobrevino una causal de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, como lo es el fallecimiento del Imputado, en tal sentido nuestra legislación Patria dispone en nuestro Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado o imputada. (…)”Continúa dicho Código Adjetivo Penal: “Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: (…) 3°- La acción Penal se ha extinguido (…)” (Culminan las citas)
Aunado a las normas precitadas el artículo 28 Numeral 5º, ejusdem, dispone como sustento de la excepción u obstáculo al ejercicio de la acción penal, la extinción de la misma, lo cual puede incluso ser declarado de oficio por el Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la cuestión, por su naturaleza no requiera instancia de parte. Tales disposiciones son también aplicables al caso de autos, conforme al régimen supletorio que establece el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto encuentra quien aquí decide que, existen condiciones y elementos de derecho que permiten la procedencia de la figura del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como la vía procesal para resolver el incidente planteado, pues priva la cuestión de mero derecho a saber, la muerte del imputado, que una vez probada en la Causa se estima procedente, por tratarse del sujeto señalado en la imputación fiscal. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ejercida contra quien en vida fuere Adolescente y respondiere al nombre de OMISSIS, a comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinales 1 y 3, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARIO RAMÓN ROJAS SALAS; a tenor de lo contemplado en el artículo 49.1 en relación con el artículo 300 Ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra quien en vida fuere el Adolescente OMISSIS; contra quien fuere instruido proceso penal en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinales 1 y 3, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARIO RAMÓN ROJAS SALAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1º, 300 Ordinal 3º, 28 Ordinal 5º y 32, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente investigado hoy occiso, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense BOLETAS DE NOTIFICACIÓN a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Unidad de Defensoría Pública Penal, y a la Ciudadana progenitora del Imputado (hoy occiso) a favor del cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILIANS AZOCAR
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