T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 25 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000339
ASUNTO: RP11-D-2016-000339
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO.
Por cuanto fui designada Juez Suplente del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, ahora bien visto el oficio Nº 19F6SPRA-0831-2017, oficio emanado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en donde remite anexo al presente oficio Protocologo de autopsia Nº A-340-17, de fecha 04-08-2017 del adolescente OMISSIS, este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
En ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el Ciudadano: MARKOS JOSE UGAS, por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, en fecha 13/09/2016, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Yo estaba trabajando en las instalaciones de la OAC Bermúdez, donde presto labores, cuando recibo la llamad del vecino de nombre Alfonso Arcia, manifestándome que había un muchacho merodeando por mi casa, yo le dijo ves bien al muchacho y me vuelve a llamar a los veinte minutos me llamo nuevamente el vecino y me dice que el muchacho estaba metido dentro de mi casa, enseguida salí de mi trabajo tome una moto taxi y llegue al lugar de los hechos cuando consigo que los vecinos lo tenían dentro de mi casa rodeado y el muchacho antes de eso había logrado salir por el techo por donde entro y se cayo partiéndose la cabeza luego los vecinos llaman a la comandancia de policía y cuando llegan los funcionarios de la policía consiguen al muchacho con un chopo mas lo que me estaba hurtando que era un DVD, mas una ropa de mi esposa y una ropa mía y productos de la cesta básica, luego nos dirigimos con el individuo a las instalaciones del ambulatorio Juan Otaola, para prestarle los primeros auxilios y luego a la policía para formular la denuncia… quedando detenido...”En dicha acta de entrevista se expresaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa; así como también, de su contenido se desprende que los hechos ocurrieron en fecha 13/09/2016.
DEL REGISTRO DE DEFUNCION
En efecto, consta en el asunto que nos ocupa oficio Nº 19F6SPRA-0831-2017, oficio emanado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en donde remite anexo al presente oficio PROTOCOLOGO A-340-17, emitido y suscrito en fecha 04-08-2017, por la Dr. Audin Ramo, en su carácter de Patólogo Forense, por medio del cual Certifica que en fecha 03-08-2017, falleció el Joven OMISSIS; y que su deceso acaeció como consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL PARENQUIMMATOSA SEVERA, FRACTURA DE BASE Y BOVEDA CRANEAL, PERFORACION DE CAYADO AORTICO, TRAUMATISMO CEFALO CRANEAL SEVERO y HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
DE LA DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Como corolario de lo expuesto ut supra, observa quien aquí decide que la presente causa es seguida contra el prenombrado investigado de autos Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, a quien la ciudadana ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; lo Investigare por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MARKOS JOSE UGAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de La Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Es de observar que en el transcurso del proceso sobrevino una causal de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, como lo es el fallecimiento del Imputado, en tal sentido nuestra legislación Patria dispone en nuestro Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado o imputada. (…)”Continúa dicho Código Adjetivo Penal: “Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: (…) 3°- La acción Penal se ha extinguido (…)” (Culminan las citas)
Aunado a las normas precitadas el artículo 28 Numeral 5º, ejusdem, dispone como sustento de la excepción u obstáculo al ejercicio de la acción penal, la extinción de la misma, lo cual puede incluso ser declarado de oficio por el Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la cuestión, por su naturaleza no requiera instancia de parte. Tales disposiciones son también aplicables al caso de autos, conforme al régimen supletorio que establece el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto encuentra quien aquí decide que, existen condiciones y elementos de derecho que permiten la procedencia de la figura del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como la vía procesal para resolver el incidente planteado, pues priva la cuestión de mero derecho a saber, la muerte del imputado, que una vez probada en la Causa se estima procedente, por tratarse del sujeto señalado en la imputación fiscal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ejercida contra quien en vida fuere Adolescente y respondiere al nombre de OMISSIS contra quien fuere instruido proceso penal en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MARKOS JOSE UGAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de La Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tenor de lo contemplado en el artículo 49.1 en relación con el artículo 300 Ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra quien en vida fuere el Adolescente OMISSIS; contra quien fuere instruido proceso penal en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MARKOS JOSE UGAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de La Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1º, 300 Ordinal 3º, 28 Ordinal 5º y 32, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente investigado hoy occiso, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense BOLETAS DE NOTIFICACIÓN a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Unidad de Defensoría Pública Penal, y a la Ciudadana progenitora del Imputado (hoy occiso) a favor del cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILIANS AZOCAR
|