T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000252
ASUNTO: RP11-D-2017-000252


Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS (Varios), conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DETENTACION DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo y los adolescentes OMISSIS (Varios), (previo traslado). Acto seguido la Jueza les impone a los adolescentes del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública, Abg. Geraldine González, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley e imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales, en dicha audiencia de presentación la decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Vista las actuaciones emanadas del CICPC Sub delegación Carúpano, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión de los Adolescentes OMISSIS (Variios), por los hechos ocurridos en fecha 23/10/2017, tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: Se constituyo comisión hacia el sector comunidad 9 de Abril, sector el Taparo, San Mártir de la Parroquia Santa Palatina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una vez en el referido sector, logramos observar a dos sujetos, los cuales al notar la presencia policial, optaron por tomar una actitud nerviosa y evasiva por tal motivo se le dio la voz de alto….., procedimos a realizarle una revisión corporal, encontrándole a uno de ellos un fascimil de arma de fuego marca Gamo, de color negro… asimismo se le informo a los referidos adolescentes siendo las 05:30 de la tarde quedarían detenidos. (…..) Por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal “C y F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oídos los Adolescentes OMISSIS (Varios); se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo (Culmina la cita).
Posterior a la declaración del imputado la fiscal del ministerio público solicito: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar a los Adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito DETENTACION DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por los hechos de fecha 23/10/2017 antes narrados. En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Finalmente solicito copias simples de las presentes actuaciones. (Culmina la cita).
DE LA DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los adolescentes OMISSIS (Varios), Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. es todo. (Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal en el Sistema Penal de Adolescentes, Abg. Geraldine González, Quien Expuso: “Esta representación de la defensa publica se opone a la solicitud hecha por la representación fiscal visto que no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la responsabilidad de mis representados en el hecho evidenciándose en las actas policiales que dichos funcionarios no describen de manera individual a quien se la pudo incautar la presente arma, también se puede evidenciar que no costa testigo que corroboren el dicho de los funcionarios y además no presentan registros policiales, es por todo lo ante expuesto es por lo que solicito una libertad sin restricciones para mis representados, es todo (Termina la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: Se constituyo comisión hacia el sector comunidad 9 de Abril, sector el Taparo, San Mártir de la Parroquia Santa Palatina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una vez en el referido sector, logramos observar a dos sujetos, los cuales al notar la presencia policial, optaron por tomar una actitud nerviosa y evasiva por tal motivo se le dio la voz de alto….., procedimos a realizarle una revisión corporal, encontrándole a uno de ellos un fascimil de arma de fuego marca Gamo, de color negro ……, asimismo se le informo a los referidos adolescentes siendo las 05:30 de la tarde quedarían detenidos. Cursante al folio 01 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 23/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del resguardo de la evidencia física colectada. Cursante al folio 04. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 23/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 0332, de fecha 24/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento legal realizado al objeto incautado. Cursante al folio 07. (…) Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de DETENTACION DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de allí que se observa que los adolescentes de autos se les imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado los adolescentes ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que la aprehensión del mismo se produjo en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole a los imputados, OMISSIS y OMISSIS; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de presentación QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, Decretándose en consecuencial Sin Lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensora Publica. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra los adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito DETENTACION DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra los adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DETENTACION DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, negándose en consecuencia la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública.
TERCERO: Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, a la Comandancia del CICPC, Carúpano, Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control (S)
El Secretario Judicial
Abg. Elluz Marina Farias
Abg. Wilians Azocar