CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Carúpano, 2 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000232
ASUNTO: RP11-D-2017-000232

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a la imputada adolescente OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

En presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, la imputada (previo traslado), y su representante legal (progenitora), se le impuso del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Publica en funciones de guardia Abg. Geraldine González, quien acepta la designación que se le hiciera, y fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Vista las actuaciones emanadas por el CICPC Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: …” en fecha 29/09/2017 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria dejan constancia que se encontraban labores propias de investigación cuando se encontraban por el sector san martin, sector nueve de abril cuando avistaron a dos personas una de sexo femenino y otra de sexo masculino en frente de una residencia quienes al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa por lo que le dieron la voz de alto haciendo estos caso omiso al llamado, emprendiendo la huida e ingresando a una residencia por lo que descendieron de la unidad e ingresaron a la residencia donde realizaron una búsqueda y hallaron en uno de los cuartos de la vivienda dos personas escondidas, por lo que quedo detenida. Por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal “C y F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído de la Adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.

Seguidamente se le impuso a la adolescente del hecho que se le imputa, se le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del articulo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse: OMISSIS, Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Posteriormente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, y la imputo por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Resistencia A La Autoridad, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos de fecha 30/09/2017, antes narrados. En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas y prohibición de reunirse con los adultos detenidos en el procedimiento. Solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Finalmente solicito copias simples de las presentes actuaciones.

Seguidamente la Defensa Pública Abg. Abg. Geraldine González, expuso: “Esta representación de la Defensa Publica solicita una libertada sin restricciones, debido que las actas que conforman el presente asunto no consta ni existe elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de mi representada, aunado que no existe la declaración de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios actuantes, además llama la atención que el adolescente no presenta solicitud alguna por algún órgano de justicia, asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de Resistencia A La Autoridad, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano,, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 30/09/2017, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente OMISSIS, es presunto autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29/09/2017 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria dejan constancia que se encontraban labores propias de investigación cuando se encontraban por el sector san martin, sector nueve de abril cuando avistaron a dos personas una de sexo femenino y otra de sexo masculino en frente de una residencia quienes al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa por lo que le dieron la voz de alto haciendo estos caso omiso al llamado, emprendiendo la huida e ingresando a una residencia por lo que descendieron de la unidad e ingresaron a la residencia donde realizaron una búsqueda y hallaron en uno de los cuartos de la vivienda dos personas escondidas. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1499, de fecha 29-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso CERRADO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tal como: un bolso tipo koala, marca Abismo, de color azul y negro contentivo de la cantidad de quince envoltorios elaborados en material sintético de color naranja, atados con hilo de color negro, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada crispy. MEMORANDO N° 9700-0226-4541, donde se deja constancia que la imputada NO presenta registros policiales. Ahora bien, en virtud del delito precalificado por el Ministerio Público y una vez revisado el contenido del 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vistas las circunstancias que rodearon los hechos, y estando en la etapa de investigación, es por lo que considera esta juzgadora que lo procedente en el caso que nos ocupa es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia y se continúe el procedimiento por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito Resistencia A La Autoridad, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de Dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, y prohibición de reunirse con el ciudadano Enyer Jose Ramos Garcia, quien fue detenido con la adolescente. Se decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar boleta de libertad, al cicpc, carupano. Registre las presentaciones impuestas en el sistema juris 2000 para su control y posterior verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en su debida oportunidad procesal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, sin que por ello se vulneren los Derechos del sancionado de autos, mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
Secretario Judicial,

Abg. Willians Azocar Zapata