CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007139
ASUNTO: RP11-P-2014-007139


Recibido como ha sido, escrito suscrito por la Abg. Claudia Verónica González , en su carácter de defensora Pública Penal, mediante el cual informa que su defendido, el penado Domingo Jesús Cova Hernández, fue trasladado y se encuentra recluido en el Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona por lo que solicita se libre el exhorto respectivo y se ordene la inclusión del mismo en la próxima junta de rehabilitación laboral a celebrarse en dicho centro, pidiendo el nombramiento como correo especial para tales fines a la ciudadana Yamileth del Valle Cova Hernández Cédula de Identidad Nº 16.257.431 ; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que en el auto de ejecución de la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano Domingo Jesús Cova Hernández, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 25/07/1984, Chofer, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.413.374, hijo de: Domingo Cova y Zoraida Hernández de Cova y residenciado en: Calle principal de Catuaro Abajo, casa S/N, de color verde construida en bloques, frente a la construcción nueva y diagonal a la distribuidora de aceite Lubridel, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se determinó como sitio de cumplimiento de pena la sede del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez ; Ahora bien por cuanto de la información suministrada por la defensora de dicho ciudadano, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona, estado Anzoátegui; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria, así como del auto de ejecución respectivos; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo e instando a que se ordene su inclusión la próxima junta de rehabilitación laboral a celebrarse en dicho centro y se remita a este despacho el informe pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, De conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la remisión mediante Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia condenatoria respectiva impuesta a Domingo Jesús Cova Hernández, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 25/07/1984, Chofer, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.413.374, hijo de: Domingo Cova y Zoraida Hernández de Cova y residenciado en: Calle principal de Catuaro Abajo, casa S/N, de color verde construida en bloques, frente a la construcción nueva y diagonal a la distribuidora de aceite Lubridel, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como del auto de Ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se ordena su inclusión en la próxima junta de rehabilitación laboral a celebrarse en dicho centro y se remita a este despacho el informe pertinente. Notifíquese a las partes. Se designa como correo especial para la remisión de los oficios dirigidos al Estado Anzoátegui a la ciudadana Yamileth del Valle Cova Hernández Cédula de Identidad Nº 16.257.431. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefania Pino.