CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006229
ASUNTO: RP11-P-2014-006229

Visto el oficio 2017/1882 suscrito por Mariel Alvarez, en su condición de directora del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, mediante el cual informa de manera oficial al tribunal, que el penado Frandeiker Haditw Milano Rodríguez; titular de la cédula de identidad Nº V.-27.684.905 , quien se encontraba recluido en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, por disposición del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, fue trasladada e ingresado al Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

La penada Frandeiker Haditw Milano Rodríguez; venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.684.906 de 18 años de edad, nacido en fecha 13-03-96, estado civil soltero, hijo de Maira Rodríguez y Esteban Milano residenciado en: guayacán casa sin numero, vereda 38, sector, Carúpano estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Cuatro (4) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 en su encabezamiento del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del Omissis.
Ahora bien de las ultimas actuaciones de la causa , se desprende que dicho penado, tal y como se señaló al inicio estaba recluido en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , por lo que visto, que en atención a la información suministrada, este actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución y redención respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Sucre, sede Cumaná, Estado Sucre, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo.. Líbrese los oficios ordenados. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.