CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004164
ASUNTO: RP11-P-2012-004164
Recibido como ha sido, escrito suscrito por la Abg. Claudia Verónica González , en su carácter de defensora Pública Penal, mediante el cual informa que su defendido, el penado Jesús Manuel Yánez Cedeño, fue trasladado y se encuentra recluido en Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, por lo que solicita se libre el exhorto respectivo y se ordene la inclusión del mismo en la próxima junta de rehabilitación laboral a celebrarse en dicho centro, pidiendo el nombramiento como correo especial para tales fines a la ciudadana Yulexy Karina Yanez Cedeño Cédula de Identidad Nº 17.406.873 ; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que en el auto de actualización del cómputo de pena correspondiente al ciudadano Jesús Manuel Yánez Cedeño, venezolano, natural de Rió Caribe, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.626.775, de oficio Estudiante y Agricultor, nacido el 07-11-1992, hijo de Zoraida Cedeño y Jesús Yánez y domiciliado en: Calle Principal de Rió Santiago Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Trece,(13), años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de Danny José Guerra Aguilera (Occiso) y el delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 en su primer supuesto del Código Penal, en perjuicio de Víctor José Yánez Cedeño, se determinó como sitio de cumplimiento de pena la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara ; Ahora bien por cuanto de la información suministrada por la defensora de dicho ciudadano, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, estado Bolívar; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Bolívar, sede Puerto Ordáz de copia certificada de la sentencia de condenatoria, así como del auto de ejecución respectivos; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo en cuanto a la inclusión del penado en la próxima junta de rehabilitación laboral a celebrarse en dicho centro , se estima improcedente por ahora por cuanto en fecha 26 de Julio del año en curso se le aprobó redención de pena por trabajo penitenciario desarrollado en su anterior sitio de reclusión hasta el 21 de Abril del año en curso y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, De conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la remisión mediante Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Bolívar, sede Puerto Ordáz de copia certificada de la sentencia condenatoria respectiva impuesta a Jesús Manuel Yánez Cedeño, venezolano, natural de Rió Caribe, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.626.775, de oficio Estudiante y Agricultor, nacido el 07-11-1992, hijo de Zoraida Cedeño y Jesús Yánez y domiciliado en: Calle Principal de Rió Santiago Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Trece,(13), años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de Danny José Guerra Aguilera (Occiso) y el delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 en su primer supuesto del Código Penal, en perjuicio de Víctor José Yánez Cedeño, así como del auto de Ejecución, de ultimo cómputo y del presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a las partes. Se designa como correo especial para la remisión de los oficios dirigidos al Estado Anzoátegui a la ciudadana Yulexy Karina Yanez Cedeño Cédula de Identidad Nº 17.406.873. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefania Pino.
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