TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 5 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003799
ASUNTO: RP11-P-2017-003799

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Borys Carlos Osuna Cedeño, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.423.491, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 09/06/1979, hijo de Felicidad Cedeño y Jesús Ozuna, con domicilio en Guarauno calle las Palmas, casa S/N cerca de la Escuela, Guaraunos Municipio Benitez, Raimundo Antonio Osuna Cedeño, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.925.405, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04/02/1994, hijo de Felicidad del Carmen Ozuna y Jesús María Ozuna, con domicilio Guarauno Calle Las Palmas Municipio Benítez del Estado Sucre y Rocío Isabel Avila Marcano, venezolana, Natural del Pilar, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.692.826, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 16/08/1994, hijo de Doralis Avila y Roberto González, con domicilio Guarauno Calle San José Municipio Benítez del Estado Sucre a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de Yorvis Lezama. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Borys Carlos Osuna Cedeño, Raimundo Antonio Osuna Cedeño, y Rocío Isabel Avila Marcano, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 04 de Junio del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 07 de Agosto del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Dos,(2), meses y Tres ,(3), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y Veintisiete,(27), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Borys Carlos Osuna Cedeño, Raimundo Antonio Osuna Cedeño, y Rocío Isabel Avila Marcano no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Borys Carlos Osuna Cedeño, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.423.491, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 09/06/1979, hijo de Felicidad Cedeño y Jesús Ozuna, con domicilio en Guarauno calle las Palmas, casa S/N cerca de la Escuela, Guaraunos Municipio Benitez, Raimundo Antonio Osuna Cedeño, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.925.405, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04/02/1994, hijo de Felicidad del Carmen Ozuna y Jesús María Ozuna, con domicilio Guarauno Calle Las Palmas Municipio Benítez del Estado Sucre y Rocío Isabel Avila Marcano, venezolana, Natural del Pilar, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.692.826, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 16/08/1994, hijo de Doralis Avila y Roberto González, con domicilio Guarauno Calle San José Municipio Benítez del Estado Sucre a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de Yorvis Lezama; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Enero del 2018 a las 10:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefania Pino