CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001558
ASUNTO: RP11-P-2012-001558
Recibida como ha sido, informe remitido por el equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y recaudos correspondientes al penado oferta de trabajo correspondiente al penado Julio Cesar Ojeda Fierro, titular de la cédula de identidad N° 17.694.494, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Julio Cesar Ojeda Fierro, venezolano, natural de Irapa, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.694.494, agricultor, nacido el 18/08/1.982, hijo de Julio Ojeda y Juana Fierro, domiciliado en el sector El Gorgojo de la Parroquia Campo Claro, casa sin numero, Municipio Mariño del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas Las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Marzo del 2015, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad y Un régimen de pernoctas o supervisión especial por parte del Internado Judicial de esta Ciudad.
Ahora bien visto que para la fecha de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo dicho penado tenía una pena cumplida de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Quince (15) días que sumados al tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Diecisiete,(17), días, hacen Un total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años , Once,(11), meses y Dos,(2), días, tiempo este que excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que para el presente caso sería de Tres ,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días, con lo que estaría agotado el requisito temporal exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional .
Así mismo, de la revisión de la causa se evidencia que del folio 110 al 113 de la segunda pieza de la causa cursa informe suscrito por equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , contentivo de la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Julio Cesar Ojeda Fierro en el cual fue clasificado de Mínima Seguridad y se emitió un pronóstico Favorable en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento a su favor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional . Igualmente cursa al folio 159 constancia de trabajo suscrita por los representantes del Concejo de Campesinos y campesinas socialistas “Antonio José de Sucre”, con sede en Campo Claro, Municipio Mariño del estado Sucre, donde certifican que el penado de autos se dedicas a labores de agricultura en la referida localidad, lo que acredita que el mismo desarrolla actividad laboral productiva, por lo tanto resulta procedente, en aras al principio de progresividad de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , acordar a favor de Julio Cesar Ojeda Fierro, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por el lapso de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días; contados a partir de la presente fecha que vencerán el 15 de Julio del año 2019, Debiendo durante dicho lapso cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No comunicarse con la Víctima.
3.- No portar arma de fuego.
4.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Julio Cesar Ojeda Fierro, venezolano, natural de Irapa, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.694.494, agricultor, nacido el 18/08/1.982, hijo de Julio Ojeda y Juana Fierro, domiciliado en el sector El Gorgojo de la Parroquia Campo Claro, casa sin numero, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas Las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por el lapso de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días; contados a partir de la presente fecha que vencerán el 15 de Julio del año 2019, Debiendo durante dicho lapso cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No comunicarse con la Víctima.
3.- No portar arma de fuego.
4.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones respectivas. Se fija audiencia de imposición para el día 18 de Enero del año en curso a las 10:15 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial
Abg. Erika Stefanía Pino.
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