CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001065
ASUNTO: RK11-P-2015-000019

Recibido como ha sido en fecha 03 de los corrientes, oferta de trabajo correspondiente a Loiber Lisbaldo González Montiel, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.902.675, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Loiber Lisbaldo González Montiel, venezolano, mayor de edad, nacido el 04-07-1993, Cédula de Identidad Número V-25.902.675, de estado civil soltero, hijo de Darmin Montiel y Gustavo González, de oficio pescador, residenciado en: Canchunchú Nuevo, calle principal, La Polar, casa Nº 58, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) años y Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 82 del Código Penal en su ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Farias Salazar; Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de José Daniel Moya Alcala, Ocultamiento De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que, conforme al auto de último computo, de fecha 25 de Abril del año en curso, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Once,(11), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Cinco,(5), meses y Once,(11), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Dos,(2), meses, y Veintidós,(22), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Ocho,(8), días que vencerán de manera definitiva el día 13 de Enero del año 2019, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que en el presente caso sería de Cinco,(5), años, Nueve (9), meses y Quince,(15), días de Prisión, se estima que ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta que resulta ser la aplicable al presente caso.

Así mismo tenemos que a los folios del 124 al 127 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada en fecha 27 de Octubre del año en curso a Loiber Lisbaldo González Montiel, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Libertad Condicional , además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificada como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.

Finalmente al folio 129 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Doris Maria González, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Distribuidora y variedades Doris C.A. RIF. Nº J-40202611-0, ubicada en Calle Carabobo, edificio Nassin Tatá , local Nº 6, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre como Depositario y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Loiber Lisbaldo González Montiel, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , a favor de
De la revisión de la presente causa se observa, que Loiber Lisbaldo González Montiel, venezolano, mayor de edad, nacido el 04-07-1993, Cédula de Identidad Número V-25.902.675, de estado civil soltero, hijo de Darmin Montiel y Gustavo González, de oficio pescador, residenciado en: Canchunchú Nuevo, calle principal, La Polar, casa Nº 58, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) años y Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 82 del Código Penal en su ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Farias Salazar; Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de José Daniel Moya Alcala, Ocultamiento De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Distribuidora y variedades Doris C.A. RIF. Nº J-40202611-0, ubicada en Calle Carabobo, edificio Nassin Tatá , local Nº 6, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, Estado Sucre lugar donde el penado tiene principal apoyo Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No frecuentar a las victimas ni los familiares de estas; 8º.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de Pre-Libertad y junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” a los fines de su ejecución indicando se advierta al penado el deber de comparecer ante el tribunal el día hábil mas inmediato para su imposición. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Erika Stefanía Pino.