CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001471
ASUNTO: RP11-P-2011-001471

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra Römer José Quijada Agreda venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, nacido en fecha 05-06-89, de oficio Obrero, hijo de Dey Agreda y Eusebio Quijada, domiciliado en: Sector Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete,( 7), años y Diez,(10), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem; en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Guevara, y Homicidio Intencional Simple en grado De Complicidad Correspectiva con error en La Persona, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículo 424 y 68 del Código Penal, en perjuicio de Yesenia Josefina Mata Marcano, se evidencia que conforme a lo establecido en el auto de actualización de cómputo de fecha 16 de Agosto del 2017, se determinó que el mismo para la aludida fecha , tenía una pena cumplida de Siete,(7), años, Ocho,(8), meses, Diez,(10), días y Doce,(12), horas, que sumados al lapso de Un,(1), mes, Diecinueve,(19), días y Diez,(10), horas, transcurridos desde entonces, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete,(7), años, Nueve,(9), Meses, Diecinueve,(19), días y Veintidós,(22), horas, por lo que a las 12:Meridiam del Día de hoy cumplirá la Pena de Siete,( 7), años y Diez,(10), meses de Prisión que se encuentra cumpliendo el penado; siendo lo procedente en el presente acto, decretar, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal , la Extinción de la pena impuesta y la subsecuente Libertad inmediata del Penado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECRETA, la EXTINCIÓN de la Pena de Siete,( 7), años y Diez,(10), meses de Prisión, que se encontraba cumpliendo el penado Römer José Quijada Agreda venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, nacido en fecha 05-06-89, de oficio Obrero, hijo de Dey Agreda y Eusebio Quijada, domiciliado en: Sector Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión en Concurso Real de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem; en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Guevara, y Homicidio Intencional Simple en grado De Complicidad Correspectiva con error en La Persona, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículo 424 y 68 del Código Penal, en perjuicio de Yesenia Josefina Mata Marcano.
Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la dirección del Internado Judicial de Cumaná para que se ejecute a las 12:00 meridiam del día de hoy junto a copia certificada del presente auto. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.