TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 4 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003573
ASUNTO: RP11-P-2004-000238

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Ángel Gabriel Guerra, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/10/1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.098.558, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ángel José Guerra y Osmaira Margarita Tineo y residenciado en: Guarataro, calle principal, casa s/n, cerca de la subía del coco, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Santos Misael Longart, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04/12/1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.856.674, de profesión u oficio comerciante, hijo de Mercedes Longart y Luís Mata y residenciado en: Avenida Carúpano, sector Caigüiré, casa s/n, frente a NAVINCA, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, Catorce,(14), días y Ocho,(8), horas de prisión, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal (vigente para la época de los hechos), en perjuicio de los ciudadanos José Basilio García Y Mary Del Carmen Fermenal (occisos), y el delito de Lesiones Personales Del Tipo Penal Basico En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 426 del Código Penal (vigente para la época de los hechos), en perjuicio de los ciudadanos Rosa Marizabel Márquez Rivas E Ismael José Pino Oliveros. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Ángel Gabriel Guerra y Santos Misael Longart, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, Catorce,(14), días y Ocho,(8), horas de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 02 de Agosto del 2004, manteniéndose en dicha situación hasta el día 08 de Octubre del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Dos,(2), meses y Seis,(6), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Diez,(10), meses Ocho,(8), días y Ocho,(8), horas cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Ángel Gabriel Guerra y Santos Misael Longart, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 24 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Ángel Gabriel Guerra, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/10/1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.098.558, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ángel José Guerra y Osmaira Margarita Tineo y residenciado en: Guarataro, calle principal, casa s/n, cerca de la subía del coco, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Santos Misael Longart, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04/12/1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.856.674, de profesión u oficio comerciante, hijo de Mercedes Longart y Luís Mata y residenciado en: Avenida Carúpano, sector Caigüiré, casa s/n, frente a NAVINCA, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, Catorce,(14), días y Ocho,(8), horas de prisión, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal (vigente para la época de los hechos), en perjuicio de los ciudadanos José Basilio García Y Mary Del Carmen Fermenal (occisos), y el delito de Lesiones Personales Del Tipo Penal Basico En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 426 del Código Penal (vigente para la época de los hechos), en perjuicio de los ciudadanos Rosa Marizabel Márquez Rivas E Ismael José Pino Oliveros; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 06 de Febrero del 2018 a las 10:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella

La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefania Pino