TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 30 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004620
ASUNTO: RP11-P-2015-004620
Visto el oficio Nº 521/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Henyerberth José Rojas Martínez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.93.235, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 01 de septiembre del año en curso, cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 31 de agosto del 2016, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Henyerberth José Rojas Martínez, venezolano, Mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Nº V- 13.93.235, nacido en fecha 26/10/1972, residenciado en el sector Mareca, casa sin número, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, fue condenado, a cumplir una pena de Dos,(2), años y Nueve,(9), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° en perjuicio del ciudadano Andrei Márquez González y Hurto simple en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Aura Yanetlis Matey Lereico.
Asímismo se evidencia que por auto de 31 de agosto del 2016, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 01 de septiembre del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Henyerberth José Rojas Martínez, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Henyerberth José Rojas Martínez, venezolano, Mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Nº V- 13.93.235, nacido en fecha 26/10/1972, residenciado en el sector Mareca, casa sin número, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Dos,(2), años y Nueve,(9), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° en perjuicio del ciudadano Andrei Márquez González y Hurto simple en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Aura Yanetlis Matey Lereico, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada
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