TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 30 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001770
ASUNTO: RP11-P-2014-001770
Visto el oficio Nº 517/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Ramón Hipólito Jiménez Noriega, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.916, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 01 de septiembre del año en curso, cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 29 de agosto del 2014, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Ramón Hipólito Jiménez Noriega Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 19-11-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.916, profesión u oficio: carnicero, hijo de: David Jiménez y Marlenis Noriega, y residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, San Martín, calle principal, casa sin numero, cerca de la venta de repuestos, frente de la lagunita, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Cuatro (4) años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Especulación, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Asímismo se evidencia que por auto de 29 de Julio del 2014, este tribunal decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Tres,(3), años, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 31 de Julio del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Ramón Hipólito Jiménez Noriega, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Ramón Hipólito Jiménez Noriega Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 19-11-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.916, profesión u oficio: carnicero, hijo de: David Jiménez y Marlenis Noriega, y residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, San Martín, calle principal, casa sin numero, cerca de la venta de repuestos, frente de la lagunita, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Cuatro (4) años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Especulación, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada
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