TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 30 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001765
ASUNTO: RP11-P-2014-001765

Visto el oficio Nº 491/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Félix Daniel Guerra Pino, Titular de la cedula de Identidad Nº V.-25.866.612, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 07 de Septiembre del año en curso, cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 07 de agosto del 2014, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Félix Daniel Guerra Pino venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 19 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.-25.866.612, fecha de nacimiento: 18-01-1995, de oficio profesional pescador, hijo de Veda Josefina Moreno Pino y padre desconocido y residenciado en Guiria, sector las Malvinas, calle principal 19 de abril, casa S/N, frente del rio, cerca de la playa, calzada alta, Guiria, estado Sucre, fue condenado, a cumplir una pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Asimismo se evidencia que por auto de 07 de Agosto del 2014, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Tres,(3), años, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 29 de Julio del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Félix Daniel Guerra Pino, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Félix Daniel Guerra Pino venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.-25.866.612, fecha de nacimiento: 18-01-1995, de oficio profesional pescador, hijo de Veda Josefina Moreno Pino y padre desconocido y residenciado en Guiria, sector las Malvinas, calle principal 19 de abril, casa S/N, frente del rio, cerca de la playa, calzada alta, Guiria, estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada