TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 30 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004918
ASUNTO: RP11-P-2013-004918


Visto el oficio Nº 523/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Leonardo Jose Romero Rondon, titular de la cédula de identidad Nº V-24.625.340, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 29 de Julio del año en curso, cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 29 de Julio del 2014, por el Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede judicial, con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, en la causa signada con el N° RP11-P-2013-004177, la cual se acumulo al asunto arriba señalado, por lo que este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Leonardo Jose Romero Rondon, venezolano, nacido el 10.07.94, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-24.625.340, Estudiante de Ingeniería, mayor de edad, , de estado civil Soltero, hijo de Mercedes Rondon Alvaro Romero, residenciado en la Urbanización Canchunchu Nuevo, Sector I, Patria Bolivariana, casa S/n, frente a la Polar, Carúpano Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Cuatro (04) años de prisión, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Jorge Luís Molina Gregori.

Asimismo se evidencia que por auto de 29 de Julio del 2014, el tribunal 2 de ejecución de esta sede judicial, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Tres,(3), años, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 29 de Julio del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Leonardo Jose Romero Rondon, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Leonardo Jose Romero Rondon, venezolano, nacido el 10.07.94, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-24.625.340, Estudiante de Ingeniería, mayor de edad, , de estado civil Soltero, hijo de Mercedes Rondon Alvaro Romero, residenciado en la Urbanización Canchunchu Nuevo, Sector I, Patria Bolivariana, casa S/n, frente a la Polar, Carúpano Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Cuatro (04) años de prisión, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Jorge Luís Molina Gregori, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada