TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 30 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004462
ASUNTO: RP11-P-2013-004462


Visto el oficio Nº 524/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Endry Javier Muñoz Rojas, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 29 de Julio del año en curso, cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 29 de Julio del 2014, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Endry Javier Muñoz Rojas, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 08/06/1988, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.909.376, de estado civil: Soltero, hijo de Eira Alejandrina Rojas y Eulis Muñoz, de oficio Obrero, residenciado en: Tunapuicito, Casa S/N, al lado de la casa de la Cultura, Tunapuicito, Municipio Benítez, del estado Sucre, fue condenado, a cumplir una pena de Cuatro (4) Años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Lino Cermeño.

Asímismo se evidencia que por auto de 31 de agosto del 2016, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Tres,(3), años, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 29 de Julio del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Endry Javier Muñoz Rojas, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Endry Javier Muñoz Rojas, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 08/06/1988, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.909.376, de estado civil: Soltero, hijo de Eira Alejandrina Rojas y Eulis Muñoz, de oficio Obrero, residenciado en: Tunapuicito, Casa S/N, al lado de la casa de la Cultura, Tunapuicito, Municipio Benítez, del estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Lino Cermeño, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada