TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 30 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003379
ASUNTO: RP11-P-2013-003379


Visto el oficio Nº 509/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a José Jesús Bravo González, titular de la cédula de identidad Nº V-19.331.899, mediante el cual informa que la misma, en fecha 12/09/2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 04/02/2015, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que José Jesús Bravo González, venezolano, Mayor de edad, Natural de Carúpano, Estado Sucre, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.331.899, profesión u oficio: obrero, nacido el 21-03.-1988, hijo de Inés González y Jesús Bravo, y domiciliado en: campo Ajuro Sector Bella Vista, casa S/N cerca de la planta de tratamiento, Carúpano Municipio Bermúdez estado Sucre, fue Condenado, a cumplir una pena de Cuatro (4) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias de Estupefacientes Y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Asímismo se evidencia que por auto de 04 de febrero del 2015, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 12 de septiembre del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que José Jesús Bravo González, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a José Jesús Bravo González, venezolano, Mayor de edad, Natural de Carúpano, Estado Sucre, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.331.899, profesión u oficio: obrero, nacido el 21-03.-1988, hijo de Inés González y Jesús Bravo, y domiciliado en: campo Ajuro Sector Bella Vista, casa S/N cerca de la planta de tratamiento, Carúpano Municipio Bermúdez estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias de Estupefacientes Y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada