TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 30 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000671
ASUNTO: RP11-P-2010-000671
Visto el oficio Nº 525/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Dhanasar Persad, Trinitario, titular del Pasaporte N° TA169641; mediante el cual informa que el mismo, en fecha 19 de Julio del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 17 de marzo del 2012, por este tribunal con ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Dhanasar Persad, de nacionalidad Trinitario, mayor de edad, titular del Pasaporte N° TA169641, nacido el 06-03-1969, mayor de edad, de oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Ana Persad Dhanasar y de Balbal Persad, y residenciado en Nueva Guiria, Casa Nº 4, frente a la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en su encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad.
Asimismo se evidencia que por auto de 17 de marzo del 2012, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por el tiempo que le restaba de cumplir la pena impuesta, la cual venció de manera definitiva el día 11 de Junio del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Dhanasar Persad, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Dhanasar Persad, de nacionalidad Trinitario, mayor de edad, titular del Pasaporte N° TA169641, nacido el 06-03-1969, de 42 años de edad, de oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Ana Persad Dhanasar y de Balbal Persad, y residenciado en Nueva Guiria, Casa Nº 4, frente a la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; con un Horario de Trabajo comprendido de 07:30 a.m. a 11:30 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., de Lunes a Sábados, como Obrero, en la Cooperativa “Asopeaval”, ubicada en el Puerto Internacional de Guiria, Galpón 05, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en su encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada
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