TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 3 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000526
ASUNTO: RP11-P-2017-000526
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Joel José Velásquez Caraballo, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 10.882.582, de 49 años de edad, nacido en fecha 02/12/68, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Santo Velásquez y Luisa Caraballo, residenciado en la calle Juncal, casa Numero 167, frente al Seguro Horizonte, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0294.405.12.22, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión, más las accesorias de Ley por estar incurso en la comisión del delito de Estafa Agravada y Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 concatenado con el artículo 77 numerales 1, 2 y 6, artículos 98 y 99 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Jesús Rafael Carreño Márquez, Rosa Eugenia Cedeño Guerra, Ronald José Carreño Márquez, Eulises Ramón Patiño Adrián. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Joel José Velásquez Caraballo, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 24 de Enero del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 15 de Agosto del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Seis,(6), meses Veintiún,(21), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Cinco,(5), meses y Nueve,(9), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Joel José Velásquez Caraballo, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Joel José Velásquez Caraballo, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 10.882.582, de 49 años de edad, nacido en fecha 02/12/68, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Santo Velásquez y Luisa Caraballo, residenciado en la calle Juncal, casa Numero 167, frente al Seguro Horizonte, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0294.405.12.22, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión, más las accesorias de Ley por estar incurso en la comisión del delito de Estafa Agravada y Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 concatenado con el artículo 77 numerales 1, 2 y 6, artículos 98 y 99 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Jesús Rafael Carreño Márquez, Rosa Eugenia Cedeño Guerra, Ronald José Carreño Márquez, Eulises Ramón Patiño Adrián; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 06 de Febrero del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefania Pino
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