CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004825
ASUNTO: RP11-P-2015-004825

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jefri Jose Saiman Reyes, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-04-1995, estado civil soltero, profesión y oficio, titular de la cedula de identidad numero V.-23.550.455, residenciado en el barrio Independencia, callejón la cancha, casa sin numero , Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y Luis Enrique Beloni, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-23.550.507, nacido en fecha 23-10-1990, estado civil soltero, oficio agricultor, residenciado Sector Yaguara, vía macuro, carretera principal, vía puente de hierro, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), años de prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Futiles o Innobles en complicidad correspectiva; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, 458, con relación al 424 todos del Código Penal; en perjuicio de Víctor Mata Cedeño; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Jefri Jose Saiman Reyes, y Luis Enrique Beloni, anteriormente identificados; fueron condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 28 de Septiembre del 2015 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Dos,(2), años y Cinco,(5), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Dos,(2), años Once,(11), meses y Veinticinco,(25), días que vencerán de manera definitiva el día 28 de Septiembre del 2020.

Así mismo por cuanto los penados fueron condenados a cumplir una pena física que no supera los Cinco,(5), años de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , podrían optar al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , siempre y cuando llenen el resto de los requisitos exigidos en el referido artículo , razón por la cual se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario para que el equipo multidisciplinario que se designe practique la clasificación respectiva a que se contrae el numeral 1º del mencionado artículo.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jefri Jose Saiman Reyes, y Luis Enrique Beloni, anteriormente identificados, , Inhabilitados Políticamente Hasta el día 28 de Septiembre del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jefri Jose Saiman Reyes, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-04-1995, estado civil soltero, profesión y oficio, titular de la cedula de identidad numero V.-23.550.455, residenciado en el barrio Independencia, callejón la cancha, casa sin numero , Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y Luis Enrique Beloni, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-23.550.507, nacido en fecha 23-10-1990, estado civil soltero, oficio agricultor, residenciado Sector Yaguara, vía macuro, carretera principal, vía puente de hierro, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), años de prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Futiles o Innobles en complicidad correspectiva; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, 458, con relación al 424 todos del Código Penal; en perjuicio de Víctor Mata Cedeño, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Oficiese al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se practique la clasificación respectiva indicando que los penados en cuestión se encuentran recluidos en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefanía Pino.