CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004397
ASUNTO: RP11-P-2014-004397


Recibido como Oficio CP-00221-17, de fecha 05 de Octubre del año en curso y recibido en este despacho en fecha 20/10/2017, suscrito por el Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui Barcelona Estado Anzoátegui, anexo al mismo Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Wilfredo Miguel Fermín Rivera, titular de la cédula de identidad N° 16.255.802, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 09/11/2016 hasta el 05/10/2017, vale decir por Un tiempo de Diez (10) meses y Veintiséis (26) dias. Así mismo se consigna constancia expedida por las autoridades del Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, (sitio de reclusión anterior del penado), mediante la cual certifican que el penado laboró en actividad de elaboración de productos artesanales en el periodo comprendido entre el 15/08/2014 hasta el dia 12/12/2014, vale decir por el lapso de Tres,(03), meses y Veintisiete (27) días, lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veintitrés,(23), días, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Siete,(7), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Wilfredo Miguel Fermín Rivera, titular de la cédula de identidad N° 16.255.802, la pena de Siete,(7), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Wilfredo Miguel Fermín Rivera, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Wilfredo Miguel Fermín Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.255.802, de estado civil soltero, hijo de Miguel Fermín y Carmen Rivera, y domiciliado en el Sector Valle Nazaret de Macarapana, Calle 02, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Seis,(6), Años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Ramón Jiménez Lárez.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de redención y nuevo computo de fecha 01 de Diciembre del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir, Diez ,(10), meses y veintitres,(23) días mas el lapso de Siete,(7), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro ,(4), años, Seis,(6), meses, y Veintisiete,(27), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Tres ,(3), días, que vencerán de manera definitiva el día 27 de Marzo del 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por el delito de homicidio, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:

Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión, que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión, que encuentra vencido opta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Wilfredo Miguel Fermín Rivera, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 27 de Marzo del 2019 en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Wilfredo Miguel Fermín Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.255.802, de estado civil soltero, hijo de Miguel Fermín y Carmen Rivera, y domiciliado en el Sector Valle Nazaret de Macarapana, Calle 02, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis,(6), Años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Ramón Jiménez Lárez.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , Junto a boleta informativa para el penado. Por cuanto se encuentra vencido el tiempo necesario para que el penado opte tanto por la Libertad Condicional como por el confinamiento, se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario a los fines de que se practique la evaluación respectiva e igualmente se acuerda oficiar a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz para que se remita la certificación de antecedentes penales del penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada